ORDENANZA Nº 1.852

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 11/04/2016

 
V I S T O: 
 
El expediente Nº 2.447/16 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LA CIUDAD DE GOYA”.  Y; ; ;
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Los reiterados pedidos y el requerimiento  de los vecinos de  esta  ciudad de Goya.
Que, el reclamo vertido por los ciudadanos de la ciudad de Goya, y entendiendo que la problemática abordada es de interés  público de esta sociedad, creyendo que  los ruidos ocasionados  por los vehículos que utilizan escapes libres no autorizados por la ley Nacional de Tránsito N° 24.449,  y mucho menos por las ordenanzas locales   perjudican la convivencia  de los establecidas entre los vecinos de esta  ciudad de Goya, como así también, al libre desenvolvimiento del tránsito.
Que la problemática abordada se manifiesta en un reclamo en contra de los enérgicos ruidos que emiten los caños de escapes particularmente de las motos, y en casos menos frecuentes autos y vehículos de cuatro ruedas los cuales exceden los límites acústicos permitidos por las ordenanzas municipales relacionadas a los ruidos molestos.
Que por lo general  los reclamos se focalizan  sobre pequeños grupos a agrupaciones de motociclistas que de manera grupal o en pelotones  e incluso de manera individuales circulan por el ejido urbano incumpliendo con las normativas vigentes en relación a ruidos molestos, usufructuando el derecho constitucional de una sociedad.
Que existiendo motos que cumplen con la normativa vigente  y su homologación, este proyecto de ordenanza fija sus lineamientos y pautas focalizando específicamente  en aquellos vehículos a los que los mismos titulares, autorizados o propietarios,  les quitan las sordinas (silenciadores), o modifican el caño de escape, muchos colocan dispositivos para generar más sonidos y en algunos casos las personas que los conducen no subsanan la falla mecánica generadora de dichas molestias acústicas, en todos los casos, provocando una contaminación sonora en el casco urbano y  micro centro.
Que la producción del  daño ambiental acústico, perjudica no solo a las personas que viven en las calles e intersecciones  de mayor circulación de este tipo de rodados, sino a la comunidad en general.
Que  si bien los decibeles provocados por distintos medio de transporte están regulados en la Ley Nacional de Tránsito y Ordenanzas locales, es necesario sancionar una ordenanza específica para la regularización de la utilización, promoción estos tipos de escapes modificados que desnaturalizan la finalidad de su creación, esto es, de ser un vehículo a ser un instrumento sonoro.
Que este tipo de caños de escapes,  genera en las personas que los conducen  por lo general en los  jóvenes  una estimulación en la conducción imprudente, creando  un peligro inminente  en su desplazamiento generando una factibilidad a la creación de siniestros viales que en muchos casos culminan  provocando lesiones gravísimas e incluso la perdida de la vida de quienes van a bordo de los mismos y de terceros transeúntes.  
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: Prohibir la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cuatriciclos, que tengan incorporados escapes libres o modificados los originales,  que provoquen la contaminación y excedan los limites reglamentados.
 
ARTICULO 2º: Sancionar a los infractores con la demora del vehículo, a los efectos de  la retención y sustracción de los escapes libres, de competición o todo tipo de  instrumentos mecánico generadores de sonidos molestos. Para la restitución del vehículo a su titular deberá pagar la multa tipificada en   ordenanzas y leyes vigentes,  debiendo instalar al vehículo el caño de escape reglamentario y homologado.
 
 ARTICULO 3º: Facultar al Juzgado Administrativo de Faltas de Goya a retener y posteriormente ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal la destrucción de los caños de escapes secuestrados a los efectos de sacar de circulación los mismos.
 
ARTICULO 4°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a realizar campaña de concientización y difusión de la nueva ordenanza, en un plazo no mayor a 40 días a partir de la promulgación de la presente.
 
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis días del mes de Abril de dos mil dieciséis.
 
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
 
Ariel Fernando Pereira
 Vice Presidente 2º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
n.r.
 
Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)