PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2002
V I S T O:
El Expte. Nº 916/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS BIOPATOLOGICOS. Y; ; ; ; ; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
El artículo 58, inciso 33 de la Carta Orgánica Municipal.
Que actualmente, la Municipalidad de Goya, responsable de la recolección de residuos, no cuenta con un lugar especial donde depositar los residuos biopatológicos (desechos asistenciales).
Que el incinerador del Hospital donde antiguamente se incineraba dichos desechos se encuentra con un desperfecto, aparentemente de dificil situación.
Que se torna indispensable legislar, hasta que se solucione dicho inconveniente, para ordenar la recolección y eliminación de las mencionados desechos.
Que el Ministerio de Salud Pública de la Nación, sugiere tres métodos efectivos para la eliminación de los residuos.
Que dos de ellos son hoy por hoy impracticables por razones económicas.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: LA Secretaría de Obras y Servicios Públicos conjuntamente con la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidadde Goya implementaran el sistema de recolección y tratamiento de residuos biopatológicos que se originen en el Hospital Zonal y los Sanatorios que funcionan en la ciudad de Goya. El mismo incluirá la demarcación y cercado de un predio especial en el lugar que el Municipio destina a la disposición de los residuos domiciliarios, en el cual construirá una fosa para el incinerado de los residuos biopatológicos, de acuerdo a normas recomendadas por el Ministerio de Salud Pública de la Nación.
ARTICULO 2º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos destinará un camión especial dedicado exclusivamente a la recolección de residuos biopatalógicos en horario a acordar con los centros asistenciales y hospital.
ARTICULO 3º: Los Sanatorios y Hospital Zonal guardarán dichos residuos en bolsas de color Rojo, para diferenciar de la basura común reforzadas (doble o triple), las que se colocarán en contenedores especiales que las mismas instituciones proveerán.
ARTICULO 4º: LA Secretaría de Obras y Servicios Públicos procederá al incinerado de los residuos a primera hora de la mañana en el predio antes mencionado. Bajo la vigilancia de un personal destinado al efecto, protegido de acuerdo a normas vigentes al respecto.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil dos.
Srta. Mirta Beatriz González Dra. María Eugenia Ballará
ProSecretaria Presidente