ORDENANZA Nº 425

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 1990
Visto:

El grave deterioro de la calle Entre Ríos; y,


Considerando:

Que esta circunstancia que data de varios años afecta seriamente la prestación de servicios esenciales a cargo de la Municipalidad, tales como la limpieza de la calle y recolección de residuos domiciliarios, en el tramo comprendido entre las calles José Jacinto Rolón y Evaristo López.
Que en atención a esto, se hace necesario tener una especial contemplación hacia los contribuyentes domiciliados en ese sector en lo referente al pago de la tasa por Retribución de Servicios por las propiedades allí ubicadas, que adeuden dicho tributo a la fecha y para los vencimientos futuros hasta que se repare dicha arteria.
Que si bien el hecho imponible no se refiere exclusivamente a los servicios mencionados (artículo 90 - Título - Código Tributario), con carácter excepcional y sin que implique sentar precedente, corresponde condonar las deudas existentes en ese rubro que mantengan los contribuyentes mencionados más arriba.
Que respecto a los propietarios que hayan abonado el servicio, por razones de igualdad y equidad, corresponde acreditarles para el futuro los pagos efectuados de los últimos 5 años y por igual lapso mientras conserven la titularidad del inmuelbe.
Por todo ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Condonar la deuda por Retribución de Servicios referente a las propiedades inmuebles ubicadas sobre calle Entre Ríos en el sector comprendido entre José Jacinto Rolón y Evaristo López, a partir de 1.985, inclusive.

Art. 2 - Eximir del pago de dicha tasa a los nombrados hasta la reparación de la mencionada arteria, que permita la prestación normal del servicio.

Art. 3 - La Municipalidad desistirá de los juicios de apremio iniciados a los propietarios de viviendas ubicadas en el sector mencionado en el artículo 1 y 5 de la presente.

Art. 4 - Mientras el actual propietario mantenga la titularidad del inmueble, las sumas abonadas en concepto de pago de retribución de servicios por los 5 años anteriores a la vigencia de la presente o fracción menor, se imputarán al pago de la o las cuotas que correspondieren en el futuro, por el mismo lapso a partir de la reparación de la calle mencionada, debiendo acreditarse el pago con la presentación del recibo correspondiente. En consecuencia la venta del inmueble producirá la caducidad de este beneficio.

Art. 5 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al presente beneficio los casos puntuales y perfectamente demostrables de vecinos afectados en las adyacencias de la calle Entre Ríos.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

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