PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 15 DE JULIO DE 2002
V I S T O :
La nota cursada por el Sr. Gerente del Banco de Corrientes S.A. sucursal Goya con destino Municipalidad de Goya, la Nota Nº 673 del Departamento Ejecutivo Municipal dirigida a la Presidencia del H. Concejo Deliberante, y lo dispuesto por el art. 58 inc. 47) de la Carta Orgánica Municipal, y ; ; ; ; ;
CONSIDERANDO :
Que la Municipalidad de Goya en Diciembre de 2.000, mediante Resolución con fuerza de Ordenanza Nº 083, tomó en préstamo del “Banco de Corrientes S.A.” la suma de $ 1.000.000.- (Pesos UN MILLON) con destino a cancelar la deuda que éste Municipio registraba con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes instrumentando un Mutuo con cesion a favor del Banco de Corrientes S.A. de los importes mensuales de coparticipación de impuestos necesarios para cubrir las cuotas e intereses pactados;
Que el Directorio del Banco de referencia ha resuelto otorgar como única posibilidad de abonar parcialmente las cuotas de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2.002, hasta el 50% de su importe difiriendo el pago del 50% restante hasta la cuota con vencimiento en el mes de Juluio de 2.002 en que se capitalizará el 50% restante de las tres cuotras impagas, reprogramándose el saldo total por el plazo restante de la financiación original, sin ninguna otra alteración de las restantes cláusulas de la Escritura original;
Que es esta una oportunidad valiosa para aliviar la situación financiera ahogante que padece el Municipio con respecto a tres pagos ineludibles en el contexto señalado
Por ello
LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A :
ARTICULO 1º: AUTORIZAR AL Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Goya, a suscribir una CLAUSULA ADICIONAL a la Escritura de Mutuo Nº 38 CON CESION IRREVOCABLE DE DERECHOS DE COPARTICIPACION, con el Banco de Corrientes S.A., conforme al Modelo que se adjunta como ANEXO I a la presente, en los términos y alcvance del mismo.-
ARTICULO 2º.- PARA el supuesto en que las cuotas de amortización hayan sido descontadas y correspondan a los meses mencionados en el Art. 1º), AUTORIZACE igualmente al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la cláusula adicional y por los meses que correspondan en los términos del mencionado Art.1º) de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D. , regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diez días del mes de Julio de dos mil dos.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO Dra. MARIA EUGENIA BALLARA
Secretario Presidente