ORDENANZA Nº 1.124

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2002


V I S T O:

 El expediente Nº 1.010/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Extensión de la Ordenanza Nº 791 –Sistema de Iniciativa Privada”. Y; ; ; ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que la misma acota el sistema al ámbito de las obras y servicios públicos.
Que existen otras áreas de la Administración Municipal que requieren la asistencia del sector privado a efectos de conocer su punto de vista para la solución y/o mejoramiento de los sistemas actuales.
Que los considerandos de la Ordenanza Nº 791 son lo suficientemente explícitos y valederos para que el Sistema de Iniciativa Privada sea extendido a todas las áreas del Municipio y no solamente a lo que se refiere a obras y servicios públicos; exceptuándose de la presente el cobro de impuestos, tasas y multas por vía judicial.
Que este momento, con el efecto que tiene para toda la Comunidad la creciente crisis económica y financiera que afecta al país, y de la que el Municipio no es ajena; es el apropiado para requerir la colaboración externa a fin de conocer las deficiencias y proponer las soluciones adecuadas.
Que los sistemas administrativos de recaudación e informativos y contables han quedado obsoletos, lo que requiere su modernización para lograr mayor efectividad.
Que la implementación del Sistema de Iniciativa Privada y del concurso público de proyectos sobre Iniciativas Públicas, previstos en la Ordenanza Nº 791, no obliga ni compromete a su realización por el mero hecho de haberlas presentado, así como tampoco genera derecho a los representantes ha solicitar remuneración alguna por la presentación.
Que en el marco del Programa de Desarrollo Económico financiado por la Empresa Massalín Particulares S.A. se han cofeccionado diferentes proyectos surgidos de la participación ciudadana plasmados en el denominado “Plan Estratégico Municipal”, los que ahora, y a efectos de que los mismos no queden como simples propuestas teóricas sino que cumplan su ciclo llevándolas a la práctica , es necesario concretarlas.
Que no es conveniente que el relevamiento de las condiciones actuales sea realizado por aquellos a quienes habrá que evaluar.
Que existen, en el ámbito privado, personas o empresas que están dispuestas a colaborar con profesionalidad e idoneidad con el Municipio.
Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Nº 791/97, por el siguiente texto: “Adoptar el Sistema de Iniciativa Privada” para la presentación de propuestas para la realización de obras públicas y demás actividades que desarrolle el Municipio de Goya; exceptuándose de la presente el cobro judicial y extrajudicial de impuestos, tasas y multas”.-

 

 ARTICULO 2º: MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Nº 791/97, por el siguiente texto: “La Iniciativa a que alude el artículo anterior será presentada al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Honorable Concejo Deliberante por toda persona física mayor de edad o jurídica de carácter privado. Dentro de los primeros veinte (20) días hábiles administrativos de recepcionada, los organismos técnicos de la Municipalidad, realizarán el estudio y análisis de la misma luego de lo cual elaborarán un informe. Dicho informe técnico será remitido a una Comisión integrada por tres (3) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) Concejales designados por el Cuerpo a tal efecto y un representante, preferentemente de los vecinos del barrio afectado, y solamente cuando se trate de obras públicas, el que será designado por el Consejo Plenario Vecinal e integrantes del mismo, los que tendrán un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para expedirse sobre la factibilidad de la misma. En caso de ser aceptada, el Departamento Ejecutivo Municipal la declarará “De Interés Municipal” por Resolución, procediéndose a elaborar los pliegos para el llamado a licitación si correspondiere, y remitir luego las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante”.-

 

ARTICULO 3º: INCORPORESE al artículo 3º de la Ordenanza Nº 791/97, un nuevo inciso “f”, con el siguiente texto: “Determinación de Recursos Humanos a afectar para la concreción de la oferta”.-

 

ARTICULO 4º: DERONGANSE los artículos 6º; 8º y 10º de la Ordenanza Nº 791/97 del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 5º: SE propiciará la presentación de propuestas de Iniciativa Privada para la ejecución de proyectos que hayan sido priorizados por el Consejo de Coordinación Ejecutiva (COCE) del Plan Estratégico Participativo de Goya.-

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil dos.

 

                Dr. Gerardo Luís Urquijo                              Dra. Maria Eugenia Ballará
                       Secretario                                                            Presidente

 

 

 

 

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