V I S T O:
El expediente N° 1.082/03 que contiene el Proyecto de Ordenanza de Modificación del Código Tributario y Parte Tarifaria correspondiente a la Sección de Islas y Terrenos Municipales. Y; ; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que el Código Tributario Municipal y su Parte Tarifaria se encuentra desactualizado.
Que ello ha generado un estado de inequidad por la falta de contribución a las arcas municipales sujetos obligados por diversas causas.
Entre ellos se encuentran los arrendatarios y pobladores de las Islas Municipales que están usucfructuando bienes del Patrimonio Público del Municipio sin una adecuada contraprestación.
Que a inicios del año 2.002 la Secretaría de Planeamiento elevó al señor Intendente Municipal un proyecto proponiendo la actualización del Código Tributario Municipal en estos aspectos, sin que el mismo haya sido derivado al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1°: MODIFICASE el artículo 53°, Título XIII Islas y Terrenos Municipales del Libro III, Parte Tarifaria del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Fijánse los siguientes derechos por ocupación y explotación de Islas y Terrenos Municipales:
a) Por poblar la Isla, es decir tener casa y vivir en el lugar, con derecho a cercar media hectárea o fracción, pagarán cien (100) unidades de picanilla, o veinticinco (25) unidades de tijera aliso, o diez (10) unidades de cumbrera, o cincuenta (50) mazos de paja, los cuales serán abonados en forma trimestral.
b) Por cada zona de hasta 20.000 mts. cuadrados para fábrica de ladrillos, baldosas o similares, pagarán por mes el diez por ciento (10 %) de la producción en la misma especie.
c) Por derecho de pastaje, para lo cual previamente debe ser celebrado el Convenio correspondiente, por cada animal vacuno pagarán por mes el cincuenta por ciento (50 %) del valor del kilogramo promedio del Novillo que en el Mercado de Liniers se utiliza para las transacciones comerciales y que se publican mensualmente en el Diario “La Nación”.
d) Por cada animal yeguarizo se pagarán por mes el treinta y cinco por ciento (35 %) de acuerdo al índice mencionado en el inciso c).
e) Por cada animal cabrío, lanar o porcino, pagarán por mes el diez por ciento (10 %) del índice mencionado en el inciso c).
f) Por cada zona de pajonales, para cortar paja y hasta 20.000 mts. cuadrados, pagarán por mes el diez por ciento (10%) de la producción en la misma especie.
g) Por cada terreno de hasta 1.000 metros cuadrados para casa de fin de semana pagarán quinientos pesos ($ 500) anuales en forma anticipada, o
h) cincuenta pesos ($ 50), mensuales, consecutivos, mes adelantado. Por cada terreno de hasta 1.000 metros cuadrados para distintos emeprendimientos, previamente autorizados y suscripto el Contrato respectivo, pagarán quinientos pesos ($ 500) anuales en forma anticipada, o cincuenta pesos ($ 50) mensuales consecutivos, mes adelantado.-
ARTICULO 2°: MODIFICASE el artículo 54, Título XVIII Islas y Terrenos Municipales del Libro III, Parte Tarifaria, del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los infractores al presente Título se harán pasibles a una multa equivalente a dos veces los derechos correspondientes según el artículo 53°, sin perjuicio de abonar la deuda existente y sus accesorios, reservándose el Municipio el derecho de rescindir el contrato y efectuar el desalojo por falta de cumplimiento del pago anual o de tres períodos consecutivos o cinco alternados.-
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los trece días del mes de Agosto de dos mil tres, aprobada en su primera lectura de acuerdo al Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO Dr. HUGO ADRIAN VILAS
Secretario Presidente