ORDENANZA Nº 1.509

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2010

V I S T O:
El reclamo y manifestaciones de personas que se dedican a prestar el Servicio de Remis en la ciudad de Goya y las facultades establecidas por Carta Orgánica Municipal.Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que la Ordenanza Nº 887/97 establece que las Tarifas para automóviles que prestan el servicio de Remis y Taxis, serán determinadas por ordenanza.
Que ante al reclamo de propietarios de vehículos, chóferes y dueños de agencias del sector que prestan el servicio de remis en la ciudad de Goya, que plantean los inconvenientes para continuar prestando este servicio privado alternativo de pasajeros en nuestra ciudad.
Que esta solicitud es atendible surge a raíz del incremento de valores de los distintos ítems que componen el mantenimiento de un vehículo y para cumplir con la Habilitación Municipal correspondiente.
Que estos requerimientos indican que se debe tratar a la brevedad tal situación para poder garantizar el servicio de Remis en la ciudad de Goya.
Que dicha situación es verificable por el aumento de los precios en general; contemplando la inflación anual.
Que las tarifas serán establecidas en base al tiempo de la prestación y/o Kilómetros (distancias) recorridas y esperas, no pudiendo en ningún caso superar los máximos establecidos por la mencionada Escala.
Que Las tarifas deberán exhibidas al público tanto en la sala de espera de las Agencias como así también en cada automóvil afectado al Servicio.
Que se hace necesario establecer nuevas pautas para aplicar un ajuste en la ESCALA TARIFARIA, contemplando el precio del combustible en nuestro país, buscando que esta actualización pueda practicarse en forma automática.                                            
Que se necesita establecer pautas en relación a la fijación de precios que se adecuen a modelos que se implementan en otras ciudades, como ser el sistema de fichas.
Que es forzoso modificar algunas normas establecidas para poder implementar un sistema práctico y de mayor efectividad.
Que el servicio de taxis en nuestra ciudad desempeña una situación similar al del remis; por lo que se debe observar su inclusión en la nueva Escala Tarifaria.
Que también es necesario lograr nuevas normas tendientes a mejorar y otorgar al usuario una mayor información y conocimiento al momento de utilizar estos servicios de transporte.
Que este requerimiento hace necesario incorporar mecanismos para que el pasajero acceda en forma inmediata a la información que corresponde abonar, cuando toma un móvil de remis o taxi.
Que este proyecto busca efectivizar una decisión de como normalizar el sistema, mantener la mayor cantidad de fuentes laborales sin crear conflictos sociales y garantizar la eficiencia del servicio.
 
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º:AUTORIZASE el incremento en la Escala Tarifaría del servicio Público, Alternativo y Diferenciado de Automóviles de Alquiler con aparatos de Taxímetros, Ticketeras u Odómetros Digitales de vehículos que prestan el servicio de taxis y remis en el municipio de Goya; a partir del día de su promulgación,  contemplando los siguientes parámetros de valor máximo y de acuerdo a los siguientes valores en concepto de:
a)     Por los primeros mil doscientos (1200) metros de recorrido, el valor equivalente a quince (15) FICHAS.
b)     Por cada cien (100) metros adicionales de recorrido, el valor de una (1) ficha.
c)     La Espera los primeros diez (10) minutos serán sin cargo, luego por cada diez minutos o fracción de espera el costo corresponderá el valor de nueve (9) fichas.
d)     El servicio de acompañamiento fúnebre, el valor de ciento cincuenta (150) fichas. Con una espera de hasta treinta (30) minutos.
e)     El precio por kilómetro en ruta Pavimentada el correspondiente a ocho (8) fichas.
f)      La tarifa por kilómetro en rutas – caminos – de tierra corresponderá al valor de nueve (9) fichas
 
ARTÍCULO 2º: EL VALOR DE CADA FICHA equivaldrá a los 0,32 pesos (treinta y dos centavos).-
 
  
ARTÍCULO 3º: LA ACTUALIZACIÓN del valor de la FICHA estará relacionado directamente con el porcentaje del aumento correspondiente en el precio del combustible; esta variación del precio corresponderá al litro de nafta SUPER – ESPECIAL- del precio oficial de venta al público a nivel nacional de Y.P.F. (Yacimiento Pretrolíferos Fiscales).
El reajuste mencionado que correspondiere en la Escala Tarifaria, será el que fije este Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a las reuniones que realice en forma semestral la Comisión de Transporte.
 
ARTICULO 4º: LA ESCALA TARIFARIA será exhibida OBLIGATORIAMENTE al público tanto en cada automóvil afectado al Servicio, como así también en sala de espera de cada una de las Agencias habilitadas dentro de la jurisdicción del Municipio de Goya, conforme lo establece la Ordenanza Nº 887 en su artículo 13 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.267, artículo 5º.-
 
ARTICULO 5°: CADA CHOFER deberá poseer una FICHA INDENTIFICATORIA firmada y sellada por la autoridad de aplicación, conforme al artículo 14, inciso j) de la Ordenanza Nº 887.-
 
ARTICULO 6°: LOS VEHICULOS afectados al servicio de remis DEBEN contar con MAQUINA EXPENDEDORA DE TICKETS u ODOMETROS DIGITALES, ubicados en la parte delantera superior sobre el lado derecho (lado del acompañante), los que deben ponerse OBLIGATORIAMENTE en funcionamiento toda vez que un pasajero toma el servicio. Estos instrumentos deben ser independientes de los elementos mecánicos o digitales que cada vehículo posee en el tablero de fábrica.-
 
ARTICULO 7°: EN CASO de que el instrumento no funcione al momento de prestar el servicio, el USUARIO – PASAJERO – deberá abonar una tarifa mínima, independientemente del viaje, distancia que el vehículo realizo.-
 
ARTICULO 8°: EL PLAZO de implementación de los instrumentos de medición vencerá a los cuarenta y cinco (45) días de aplicación de la presente.-
 
ARTICULO 9º: EL INCUMPLIMIENTO de lo dispuesto en la presente será considerado FALTA GRAVE.-
 
ARTICULO 10°: MODIFICAR EL ARTÍCULO 2º, INCISO “A” EN LA ORDENANZA Nº 887 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso a) son los vehículos de alquiler con tiketera, taxímetro, odómetro digitales homologados.-
 
ARTICULO 11º: LOS PLANTEOS y requerimientos de la prestación del servicio se analizarán en la Comisión de Transporte de este Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 12°: DEROGASE los artículos 4°, 5°, y 6° de la ORDENANZA N° 1.447/08. y toda otra normas que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 13º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
           Secretario                                                             
MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente               
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