ORDENANZA N° 1.178

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2003 


V I S T O:

El expediente N° 1.112/03 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “OBLIGATORIEDAD DE EXPONER LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES”, las prescripciones del artículo 61 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, artículo 19 de la Carta Orgánica Municipal; Ley Provincial N° 33 del 29/12/1821; Decretos Provinciales Nros. 2.914/1986 y 2.837/1995. Y; ; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

  Que con fecha 29 de Diciembre de 1821 el Excelentísimo Congreso de la Provincia sancionó la Ley N° 33 que en su apartado 14, segundo párrafo establece que “El Pabellón de la Provincia consistirá en dos colores, celeste y blanco, dejando al arbitrio del Superior Gobierno el poder de signar el escudo de dicho, como igualmente el sello del gobierno”.
Que los colores de la enseña del “Pabellón Nacional Correntino” han sido testigos de la Batalla de Caá Guazú, cuya Bandera está expuesta en el Museo Histórico de la provincia.
Que el Decreto provincial N° 7.242/1986, establece como escudo del Pabellón de la Provincia de Corrientes, el escudo de armas de la provincia y el lema “Patria, Libertad y Constitución”, ubicados en el centro de la franja blanca de dicha bandera.
Que la provincia de Corrientes mantiene en su integridad todo el poder no delegado expresamente al Gobierno de la Nación. La prerrogativa de usa símbolos propios no ha sido delegada al Gobierno Federal, por lo que va de suyo que es facultad privativa de nuestra provincia el uso de aquellos (artículo 104° Constitución Nacional y artículo 1° de la Constitución de la provincia de Corrientes).

Que como hijos de nuestra Patria Chica debemos exaltar los valores y honrar la memoria de más de 400 años de historia prolífica, trasuntada en acciones tendientes a dignificar siempre a nuestro pueblo, en busca de la libertad, al amparo de la Constitución
Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 ORDENA:

 

 

 

ARTICULO 1º:LA BANDERA de la provincia de Corrientes será expuesta en todo acto oficial, declarado de Interés Municipal y/o cualquier otra actividad en que participe, a cualquier efecto, en forma conjunta o individual los poderes constituidos del Municipio.-

 

ARTICULO 2°: SE hallará a la izquierda del pabellón Nacional, si lo hubiere, en su defecto, se ubicará a la diestra del panel de conferencias, de expositores u oradores.-

 

ARTICULO 3°: EL Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para la adquisición de los elementos necesarios para el cumplimiento de la presente.-

 

 

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil tres.-

 

                         Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                                  Dr. HUGO ADRIAN VILAS   
                                        Secretario                                                                 Presidente

 

 

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