ORDENANZA N° 1.352

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE ENERO DE 2007


VISTO:

El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal y lo dispuesto por   Ordenanza N° 758/96 Ordenanza N° 894/97 en su art. 4°,   modificada por la Resolución con fuerza de Ordenanza N° 87/01 en su art. 1°, y ; ; ;

 

CONSIDERANDO:

 Que el descuento por pago al contado es una consideración financiera que se realiza al contribuyente, atendiendo al cumplimiento de su obligación antes del primer vencimiento del tributo;

Que los indicadores financieros marcan que las tasas de mercado, en ningún caso superan el 15 % anual;     
Que mantener descuentos del 30% para pagos de contado y del 10% para pagos en cuotas, implica en realidad una disminución del tributo, desnaturalizando la función que cumplen dichos descuentos;
Que los indicadores inflacionarios proyectados para el año 2.007, tornan insostenible el mantenimiento de las tasas mencionadas, ya que no hallan fundamentos en las expectativas inflacionarias ni en el contexto del mercado financiero;
Que en otras ciudades de similares características a la nuestra, existen únicamente descuentos para pagos de contado del tributo anual y en ningún caso superior al 10%;
Por todo ello

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO,

ORDENA

 

ARTICULO 1°.- ESTABLECER un descuento del 15% y del 5% respectivamente, sobre el Impuesto Inmobiliario, Tasa de Retribución de Servicios e Impuesto Automotor, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2°.-

 

ARTICULO 2°.- EN TODOS los casos el descuento del 15% corresponderá únicamente por pago total de los tributos antes del primer vencimiento o su prorroga, y del 5% para quienes opten por el pago en cuotas.-

 

ARTICULO 3°.- PARA gozar del presente beneficio los contribuyentes deberán acreditar, a la fecha del primer vencimiento o la respectiva prorroga de cada tributo, estar al día con el pago de los mismos por los años no prescriptos.-

 

ARTICULO 4°.- DEROGAR en todos sus términos toda otra norma que otorgue descuentos por pago contado de tributos Municipales.-

 

ARTICULO 5°.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil seis.-

 

                            Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                     Ma. ISABEL NIVEYRO de CASSANI

                                          Secretario                                                                 Presidente

 

 

 

 

 

 

 

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