ORDENANZA N° 1.374

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE JULIO DE 2007


V I S T O:

El expediente N° 1.438/07 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “REGLAMENTANDO EL SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE TRASLADO EN AMBULANCIAS”. Y; ; ;

 

 CONS I D E R A N D O:

 La necesidad de reglamentar el servicio público y privado de traslados en ambulancias y la de ejercer un control adecuado por parte de la Secretaría de Bienestar Social de Municipalidad de Goya referida a las habilitaciones correspondientes a esa dependencia y a la del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

Que de acuerdo al artículo 11 de la Carta Orgánica, es una función esencial de la Municipalidad la de garantizar la afectiva prestación y cumplimiento de los servicios que le competen y de los de otras jurisdicciones u organismos del Estado Provincial.

Que es un derecho de todo ciudadano el acceso a la salud ( artículo 8°, de la Carta Orgánica Municipal) y es un deber del Municipio el del control, promoción y protección de la salud, tal como lo dispone el artículo 15 de dicha Carta.

Que es una atribución del Honorable Concejo Deliberante la de legislar sobre licencia y habilitación de servicios que se presten en el ámbito municipal (artículo 58, inciso 35), como así también la de dictar normas referidas a la medicina asistencial (artículo 58, inciso 31).

Que es imprescindible llevar un Registro de tales vehículos (ambulancias), particularmente porque se trata de personas transportadas, habitualmente enfermas de bajo o alto riesgo, con un grado de indefensión significativo; lo que debe traducirse en una legislación especial, debiendo contar para ello con las habilitaciones correspondientes, tanto del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes (Resolución N° 857/1991), en vigencia como de la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad de nuestra ciudad.

Que es necesario que cuenten con los seguros a los que alude el artículo 5° de dicha Resolución Ministerial, a saber: 1) Póliza o certificado expedido por la compañía aseguradora, sobre las siguientes coberturas: a) Responsabilidad Civil hacia terceras personas o cosas transportadas; b) Responsabilidad Civil a personas transportadas, por un monto no inferior a lo establecido por la superintendencia de seguros en esta materia; c) Seguro de Vida Obligatorio (Decreto N° 1.567/74).

Asimismo deben contar con certificado de verificación técnica respecto a las condiciones de uso y funcionamiento del vehículo.

Que de acuerdo con la Resolución 857/91 en su artículo 3°) dispone también que todo vehículo afectado al transporte de personas en ambulancias debe contar con la respectiva habilitación técnica, expedida por el Ministerio de Salud Pública a través de su Dirección de Fiscalización Sanitaria, organismos este que se encargará del contralor de su cumplimiento (artículo 4°).

Que en el ámbito de nuestra ciudad las ambulancias tanto públicas como privadas no cuentan con el número de habilitación correspondiente, la cual deberá ser pintada en forma visible en la parte trasera de los citados vehículos (artículo 8°), Resolución N° 857/91 del Ministerio de Salud Pública) cuya renovación será anual.

 Por todo ello.

 


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

 ARTICULO 1º: CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Goya, el “REGISTRO MUNICIPAL DE AMBULANCIAS” (públicas y privadas) que estará a cargo de la Secretaría de Bienestar Social.-

 

ARTICULO 2°: LA SECRETARIA a cargo, ejercerá el control de las normas vigentes, las que de no cumplirse serán pasibles de multas, las que van de 100 U.F. a 1.000 U.F. e inhabilitación de circular en el caso de incumplimiento.-

 

ARTICULO 3°: COMUNICAR en forma fehaciente, tanto a las ambulancias del sector público (Hospital Zonal “Dr. Camilo Muniagurria”, Instituto Provincial del Tabaco, organizaciones intermedias (ONGs), etc., que posea este tipo de servicios, como así también a las empresas del sector privado.-

 

ARTICULO 4º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes junio de dos mil siete.-


                      Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                     MARIA ISABEL NIVEYRO DE CASSANI
                                   Secretario                                                                 Presidente

 

 

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