ORDENANZA N° 1.388

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2007


V I S T O:

El expediente N° 1.467/07 que contiene el Proyecto de Ordenanza “MODIFICANDO PARCIALMENTE ARTICULOS 17 Y 19 DE LA ORDENANZA N° 1.130”, y la Resolución N° 11, del Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ; ;

 

 C O N S I D E R A N D O:

Que en su momento la modificación de los valores del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y densidad bruta, vino a destrabar una situación que se había vuelto muy compleja en el manejo de la aprobación de las documentaciones respectivas.
Que en distintas reuniones realizadas entre los integrantes del Consejo Municipal de Planificación Urbana, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante; acordaron que dichos valores anteriormente mencionados eran los adecuados para el normal desarrollo de las obras que se construyen en la ciudad de Goya.
Que por lo expuesto corresponde el dictado de la presente Ordenanza.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º:MODIFICAR parcialmente el artículo 17°, de la Ordenanza N° 1.130, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 17°: “... en la zona de Restricción Severa B: a) Se prohíbe la radicación de usinas eléctricas, aeropuertos e instalaciones militares; b) Permitiendo la construcción habitacional siempre que se respete la cota de más de 36,90 ms.; c) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S) máximo 0,75 y el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo 4, según plano”.-

 

ARTICULO 2°: MODIFICAR parcialmente el artículo 19°, de la Ordenanza N° 1.130, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 19°: “para los comercios incluidos en el artículo 12°, de la Ordenanza N° 1.130, podrán desarrollar sus actividades conforme a las leyes vigentes: nacionales, provinciales o municipales; independientemente de las zonas donde se encuentran instaladas, siempre que se respeten la cota de más de 36,90 ms., Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) como máximo 4, según plano. Debiendo aplicarse para estos casos los incisos 7.7.1.2. del artículo 20°”.-

 

ARTICULO 3°:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil siete.-

 

                       Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                         MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                   Secretario                                                                   Presidente  

 

 

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