PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 1994
Visto:
El Expediente Nº 153 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Estacionamiento Medido y Arancelado, presentado por el Bloque Justicialista con fecha 07/02/94; y,
Considerando:
Que existe la falta de ejecución del Estacionamiento Medido y la necesidad de modificación de la determinación del microcentro y de su ámbito de aplicación y la actualización de sus costos.
Que dicho estacionamiento medido significa un mecanismo de Normalización del Tránsito y una fuente de ingresos para el Municipio, desaprovechados hasta la fecha.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modifícase el artículo 63 del Título XVI del Libro III del Código Tributario que queda redactado de la siguiente manera: "Fíjase a partir del 1 de enero de 1.995 el Sistema de Estacionamiento Medido a los vehículos automotores en el siguiente radio de la ciudad:
a) Microcentro formado por las calles que se encuentran comprendidas entre las calles 25 de Mayo como límite Sur; San Martín como límite Norte, Tucumán como límite oeste y Bartolomé como límite Este; considerándose a las calles limitantes como pertenecientes al microcentro.
b) Los lugares que habilitare el Departamento Ejecutivo Municipal a tales efectos.".
Art. 2 - La Municipalidad de Goya se encargará de la impresión de Tarjetas conforme al modelo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Transcribiendo al dorso los artículos del presente título. El costo de cada tarjeta será de $ 0,50 (Cincuenta Centavos).
Art. 3 - El Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso Público de ofertas en un todo de acuerdo con la actual Ley de Contabilidad de la Provincia, para implementar el sistema de distribución y cobro de las tarjetas, el mismo tendrá como tope el 25% de lo recaudado. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará dicho llamado a Concurso y las garantías que deberán ser ofrecidas por el proponente. Dicho llamado a concurso deberá realizarse en un plazo no mayor a los Noventa Días de promulgada la presente Ordenanza.
Art. 4 - Incorporar a continuación del último párrafo del artículo 235 del Título XVI del Libro II, Parte Especial, el siguiente texto: "Establécese en el área de Estacionamiento Medido, el beneficio de estacionar sin utilización de la tarjeta, para todo propietario de vehículo que tenga su domicilio real en la zona sometida al Sistema, sujeto a las siguientes normas:
a) Tendrá validez sólo para la cuadra donde tenga su domicilio real el beneficiario.
b) Se otorgará para un solo vehículo, aún cuando el beneficiario tenga más de uno, debiendo ser de uso particular.
c) Para estacionar con el beneficio establecido en este artículo, se deberá adherir en la parte interna, ángulo superior derecho del parabrisas una tarjeta no descartable, expedida por la Municipalidad, que tendrá las siguientes menciones: Nombre y Apellido del beneficiario, Documento de Identidad, Domicilio Real, Datos del Vehículo, Número de Resolución que otorga el beneficio y firma del funcionario municipal autorizante. Para hacerse acreedor al beneficio establecido deberá presentarse ante la Municipalidad una solicitud que contenga los datos personales del solicitante y los del vehículo, a la que se adjuntará: Certificado de Dominio, Fotocopia Autenticada del Título de Propiedad del Vehículo, del Título de Propiedad, Boleto de Compraventa o Contrato de Locación del inmueble hechos ante Escribano Público, Recibo de Pago de Patente actualizado y Certificados de Libre Deuda Municipal y del Tribunal de Faltas. El beneficio está limitado a la cuadra del domicilio del propietario, ya sea que lo conduzca éste o una persona autorizada por el mismo.".
Art. 5 - El total de lo recaudado sacando el costo operativo y de confección de tarjetas, se destinará a un Fondo Especial, para la promoción de un proyecto urbano.
Art. 6 - Sustituir los inciso a) y b) del artículo 64, Título XVI del Libro III del Código Tributario por los siguientes:
a) Lunes a Viernes inclusive, de 8 a 12 horas y de 16 a 20 horas.
b) Sábados de 8 a 12 horas.
Art. 7 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar horarios especiales de no cobro de estacionamiento medido en las zonas aledañas a los establecimientos educacionales.
Art. 8 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las exenciones en los casos de personas con capacidades diferentes.
Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.