ORDENANZA Nº 1.224

PROMULGADA   POR   EL   D.E.M   DE   FECHA   19    DE OCTUBRE DE 2004


VISTO:

La necesidad de la construcción de las defensas definitivas contra las inundaciones de la ciudad de Goya y lo dispuesto por las Ordenanzas N° 557; 1.117; 1.130; la Leyes de la Provincia de Corrientes N° 1.487 y sus modificatorias, y lo dispuesto por el Artículo 58, inciso 13 de la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ;

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Goya se encuentra ubicada en una de las terrazas del valle fluvial del río Paraná, sobre su margen izquierda, lo que hace que se encuentre en permanente estado de emergencia hídrica por la afectación a su planta urbana de las crecientes de los ríos y por las inundaciones ocasionadas por las lluvias.

Que, a tal fin se construyeron defensas provisorias contra las inundaciones, sistemas de drenajes y estaciones de bombeo para mitigar el riesgo de inundaciones en salvaguarda de las vida y/o bienes asentados en Goya.

Que, es imprescindible la construcción de las defensas definitivas para dar mayor seguridad a la población ante las crecidas extraordinarias de los ríos y de las aguas pluviales provenientes de las zonas altas aledañas.

Que, por la magnitud de la inversión que ellas demandan se requieren fondos provenientes de las jurisdicciones provinciales, nacionales e, incluso, internacionales.

Que, ya se cuenta con proyectos ejecutivos para las defensas norte y sur estando próximos a finalizarse los correspondientes a las zonas este y frontal de la ciudad.

Que, la concreción del financiamiento de los mencionados proyectos y el llamado a licitación para iniciar las obras requieren, ineludiblemente, la liberación de la traza de las defensas.

Que, a fin de compatibilizar el interés particular de los vecinos propietarios de los inmuebles afectados por la traza y el interés general se dictó¡a Ordenanza N° 557/93 que establece el Régimen de Servidumbre Administrativa por el cual aquellos no pierden la propiedad de sus bienes y como contrapartida se eximen de tasas e impuestos que gravan los mismos, asumiendo el compromiso en cuanto a permitir la construcción y mantenimiento de las obras de defensas.

Que existe casos de extrema  necesidad o imposibilidad de técnicas que no permiten la      aplicación de la Ordenanza N° 557 y que la urgencia de la liberación de la traza imp'bnen la aplicación de la legislación vigente en materia de expropiaciones.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

ARTICULO 1°: DECLARASE de UTILIDAD PÚBLICA sujeta a expropiación, la superficie afectada de todos los inmuebles del dominio privado ubicados en la traza de las defensas definitivas contra las inundaciones de la ciudad de Goya, definidas en los correspondientes proyectos ejecutivos elaborados por la SUPCE (Sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia) y cuyo detalle forman parte del Anexo I de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2o:EL Departamento Ejecutivo Municipal dará inicio, inmediatamente de promulgada la presente ordenanza, de los trámites necesarios ante el Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes a fin obtener Declaración de Utilidad Pública y la autorización de la expropiación de acuerdo a la legislación vigente.-

ARTICULO 3°: SIN perjuicio de lo dispuesto por el artículo 2o, el Departamento Ejecutivo Municipal continuará con la suscripción de los Convenios de Servidumbre Administrativas con los propietarios que se avengan a ello a fin de acelerar el proceso de liberación de la traza de las defensas definitivas indispensables para el inicio de las obras correspondientes.-

ARTICULO 4;COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., saqúese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los trece días del mes de Octubre
de dos mil cuatro.-     

 

                                   Dr. Gerardo Luis Urquijo                                       Dr. Hugo Adrian Vilas

                                          Secretario                                                                 Presidente

 

          

 

 

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