ORDENANZA Nº 2.054 

 

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 de septiembre 2.019

 

  

 

V I S T O:

 

El Expediente Nº 2.887/19 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto

 

de Ordenanza “DECLARANDO COMO “COSAS ABANDONADAS” A VEHICULOS DEPOSITADOS Y/O SECUESTRADOS” y lo dispuesto por la Ley Nacional de Política Ambiental Nº 25.675, Ley Nacional Nº 26.348, y de conformidad a la norma de fondo sobre la materia, la Carta Orgánica Municipal y el Código de Faltas Municipal. Y; ;

 

  

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que debido al cúmulo de vehículos y motovehículos que se encuentran depositados y/o secuestrados en los corralones, galpones y todo predio Municipal destinado a tales fines, es imperiosa la necesidad de dar un destino final a los mismos, toda vez que implican un serio peligro de daño al medio ambiente, debido al deterioro de las unidades depositadas y al alto nivel de toxicidad de los fluidos provenientes de ellas.

 

 

Que a nivel Nacional, la Ley Nº 25.675 de Política Ambiental, cuyas disposiciones son de orden público, operativas y cuyo objetivo entre otros es el establecimiento de procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales y la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental, establece los principios para la interpretación y aplicación de toda normativa en la materia.

 

Que la Ley Nacional Nº 26.348, contempla políticas de saneamiento ambiental y reutilización de recursos,  que hacen necesario poner en marcha herramientas eficaces con la finalidad perseguida de limpieza y descontaminación ambiental de los lugares referenciados y la posible reutilización de los recursos existentes.

 

Que la legislación imperante, habilita a considerar como parte del dominio privado del estado municipal, los bienes abandonados dentro de su territorio, a los fines de brindar un destino final a los mismos, por lo cual se hace necesario arbitrar los medios necesarios a tales fines.

 

Que siendo  política de Estado prioritaria y estratégica para el progreso del Municipio la protección del medio ambiente, amén de brindar solución a la situación de colapso en los depósitos que genera además una situación antieconómica, dado que el Municipio mantiene el lugar donde se encuentran depositados dichos bienes, generándose gastos de custodia, protección y vigilancia, disposiciones constitucionales, leyes provinciales y municipales se proyectan en el mismo sentido.

 

Que en consecuencia de la misma, la C.S.J., en Acordada Nº 32 del 2009, haciendo una interpretación magistral de la norma, acordó que los automotores abandonados, perdidos, depositados o secuestrados, en tanto se encuentren en buen estado de conservación puedan ser considerados recursos específicos del Poder Judicial de la Nación.

 

Por su parte, nuestra Carta Orgánica Municipal, en armonía con las legislaciones provinciales y nacionales vigentes, en relación al Ambiente en el Capítulo IV, artículo 45, inciso d) prescribe que es competencia de la Municipalidad, entre otras, orientar, fomentar y promover la conservación y defensa del medio para lo cual establecerá normas complementarias de protección ambiental a los presupuestos mínimos fijados por la Nación y la Provincia.

 

Que la Municipalidad en uso de sus atribuciones y la autonomía que emana de los preceptos constitucionales, posee facultades para reglar la materia tratada en esta Ordenanza, preservando del derecho de defensa de los administrados y privilegiando la protección de derechos supremos de la sociedad.

 

Por ello.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 O R D E N A:

 

 

 

 ARTÍCULO 1°: DETERMINAR que los vehículos y motovehículos retirados y/o secuestrados de la vía pública en cumplimiento de las normas vigentes que cuenten con sentencia condenatoria firme o de sobreseimiento por las causales establecidas en el Código de Faltas Municipal, que se encuentren depositados por más de seis (6) meses bajo responsabilidad del Municipio podrán ser declarados formalmente cosas abandonadas.

 

 

ARTICULO 2°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por vía reglamentaria el procedimiento para la determinación de los bienes abandonados, su constitución formal en bienes del Dominio Privado Municipal y de la finalidad a acordar de los mismos, dando intervención a las dependencias administrativas que el mismo Departamento establezca. Conforme las circunstancias de cada caso particular el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a la subasta pública administrativa de tales bienes o ceder a Personas Físicas y/o Jurídicas Públicas o Privadas sin fines de lucro, pudiendo ser utilizadas al servicio de la comunidad.

 

ARTÍCULO 3º: En el caso que los bienes sean subastados, el producido de la venta será aplicado al pago de las multas que registre el bien, gastos de estadía, gastos causídicos y de subasta. De existir un remanente quedará a disposición del titular de dominio del bien subastado, por un plazo de tres (3) meses, vencido el cual ingresará a Rentas Generales.

 

 

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo                José Federico Tournier

secretario                                Vice presidente 1º

    a/c presidencia

 

n.r.

 

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