ORDENANZA Nº 1.951

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 25/08/2017

 

V I S T O:

El Expediente Nº 2.620/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "ESCRITURACIÓN DE LOTE 30 MANZANA 96 DUPLICADO DE MENSURA Nº 2806-N de propiedad Municipal a favor de la Sra. Norma Clementina Gómez”. Y; ; ;

 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

El expediente Nº 4325/16 en el que la Sra. NORMA CLEMENTINA GÓMEZ, solicita la Escrituración a su favor de un terreno Municipal, identificado como Lote Nº 30 de la Manzana Nº 96; lo dispuesto en las ordenanzas Nº 723 texto ordenado y Números: 1.800/2015, 1822/2015, 1907/2016, 1908/2016.

Que la peticionante NORMA CLEMENTINA GÓMEZ se encuentra comprendida en las previsiones de la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado), la que establece que el sistema de Venta Directa de Inmuebles de Dominio Privado Municipal regirá para aquellos que se encuentren ocupándolos para vivienda familiar en forma continua y por el plazo de diez (10) años o más, y cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 1822/2015. En lo relativo al nivel de ingresos su monto se justifica con fotocopia del Recibo de Haberes que se agrega al expediente de lo que se concluye que los mismos no superan dos salarios mínimos vitales y móviles.

Que el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1822/2015 determina que: Los inmuebles comprendidos en el “Plan de Titulización Dominial” bajo las condiciones que prevé no estarán gravados por impuestos inmobiliarios y/o tasas por retribución de servicios municipales mientras estén registrados a nombre de la Municipalidad de Goya”.

Que surge de lo informado por la oficina de Catastro Municipal el terreno cuya escrituración se solicita es de Propiedad Municipal y que se encuentra inscripto en mayor extensión en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia al Folio Real Nº 2.651- Departamento Goya año 1978, En la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema: I1-16.655-1 y en el Registro de Propiedad Municipal en el Tº 42 Fº 16.349, Año 1978.

Que la Ordenanza Nº 1800, en su artículo 1º Homologa en todos sus términos el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Goya y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, que tiene por finalidad hacer accesible a la Población Objetivo los servicios notariales para el otorgamiento de las Escrituras traslativas de dominio que en el caso se determina por el Instituto de Vivienda de Corrientes.

Que Asesoría Letrada de la Municipalidad emitió dictamen favorable a la petición efectuada, considerando que se cumple con los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR la VENTA DIRECTA a favor de la Sra. Norma Clementina Gómez, D.N.I. Nº 22.011.012, domiciliada en Calle Catamarca Nº 68, del Lote Nº 30 de la Manzana Nº 96 del plano municipal de la ciudad de Goya que según DUPLICADO de Mensura Nº 2806-N consta de 9,30 mts., de frente sobre calle Catamarca que es su límite al Este; por 9,30 mts. de contrafrente donde linda al Oeste con Lotes Nº 44 y 45; 27,93 mts. de fondo, donde linda con el Lote Nº 31, que es su límite al Norte; por 27,93 mts., de contrafondo, donde linda con Lote Nº 29 que es su límite al Sur, con una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS. Inscripto en mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matricula 2651 Departamento Goya, año 1978; en la Municipalidad de Goya: Tº 42, Fº 16.349, Año

Corresponde a la Ordenanza Nº 1.951

1.978. Este Lote en la Dirección General de Catastro Bajo Adrema: I1-16655-1. El precio deberá ser determinado, a la fecha de la firma del Boleto de Compraventa por la Asesoría Letrada Municipal, y podrá ser abonado en hasta en doce (12) cuotas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado). El DEM deberá suscribir Boleto de Compraventa, y en oportunidad de haberse pagado el total del precio, la Escritura de Compraventa a favor de la peticionante.

ARTICULO 2º: Son de aplicación a la Compraventa que se autoriza en el ARTICULO 1º de esta Ordenanza los artículos 2, 3, 4, y 5 de la ordenanza N 1822/15. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, por Resolución dictada al efecto, exceptuar del pago del impuesto inmobiliario, y/o tasas por retribución de servicios municipales al inmueble a que se refiere el artículo 1º de esta Ordenanza hasta la fecha del otorgamiento de la Escritura de Compraventa.

ARTICULO 3º: Los gastos y honorarios que ocasione la firma del Boleto y la Escrituración del inmueble e inscripciones son a cargo de la compradora. La Municipalidad de Goya se obliga al saneamiento para el caso de evicción en los términos de lo dispuesto en el Artículo 11 en la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado).

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      SELLO hcd con escud ctes03

 

 

 

 

     Juan Domingo González

        presidente

 

 

 

 

 

 

n.r.

 

 

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