ORDENANZA Nº 1.230

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE  NOVIEMBRE DE 2004


VISTO:

El expediente N° 1.196/04 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "DEROGANDO ORDENANZA N° 1.102 y MODIFICAR LOS ARTS. 48 DEL TITULO XI (Parte Tarifaria), 199 y 200 (todos del Código Tributario Municipal)". Y;;;

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas, incorporan requisitos obligatorios, no contemplados en los Decretos Leyes 3268/57 y su modificatoria 44/58, en vigencia.-

Que, los mencionados requisitos obligatorios, se establecen mediante Ordenanza Municipal N° 1.102, promulgada por Resolución N° 2.711, ambos del año 2.002, donde establece la obligatoriedad de todos los profesionales de la construcción, entendiendo como tales a: Ingenieros, Arquitectos, Maestros Mayores de Obras, que efectúan Proyectos y Direcciones de Obras; donde se establece que estos profesionales, deberán indefectiblemente estar matriculados en el Registro de Profesionales de dicho rubro, obrante en la Oficina Técnica, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.

Que, las normas mencionadas, establecen un CANON OBLIGATORIO ANUAL, a los mencionados profesionales, estableciendo de esta manera un requisito no contemplado en normas superiores, como los Decretos Leyes, ya mencionados.

Que los Decretos Leyes mencionados, establecen en el art. 3o mas precisamente, que uno de los requisitos requeridos, para estos profesionales, es el de estar inscriptos en la Matrícula, que a tal efecto lleva el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y la Agrimensura.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1o: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza N° 1.102, sancionada el 4 de septiembre del año 2.002 y promulgada por Resolución N° 2.711 del 06 de septiembre del mismo año.-                                                          

 ARTICULO 2o MODIFICANSE los artículos 199, 200 y 48 de la Parte Tarifaria, todos del Código Tributario  Municipal, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 199°: Todo profesional de la construcción, inscripto en el Registro de Constructores de la Municipalidad, deberá cumplir al desempeñarse como tal, lo dispuesto en el Código de Edificación.-ARTICULO 200°: Todos los profesionales inscriptos, en el Registro de Constructores, que intenten eludir el pago de los derechos comprendidos en este Capitulo, serán pasibles de las sanciones que se estipulen al efecto. -ARTICULO 48 (Parte Tarifaria): Los profesionales de la Construcción abonarán en concepto de inscripción, por única vez en el Registro de Constructores del Municipio el siguiente arancel, que se mantendrá mientras el profesional no sea sancionado, suspendido, etc.; a cuyo caso deberá abonar nuevamente el arancel que se fije en el presente, so pena de considerarlo no inscripto, aplicándole las sanciones que correspondan.

Los profesionales de la construcción abonarán por única vez en concepto de arancel lo siguiente, de acuerdo a las profesiones que se establezcan en las siguientes categorías: Categoría "A": Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores, con títulos universitarios, la suma de pesos: sesenta ($60.-). -Categoría "B": Maestros Mayores de Obras, Técnicos Constructores, Técnicos Electromecánicos, con títulos terciarios, la suma de pesos: cuarenta ($40.-)". –

 

ARTICULO 3º: El Registro de Constructores de la Municipalidad será actualizado anualmente, para lo cual se requerirá al respectivo Concejo Profesional el informe sobre el estado actual en que se encuentran los mismos.-

 

ARTICULO 4º: La presente Ordenanza, entrará n vigencia a partir del 1º de enero del 2005.-

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal  reglamentará las nuevas condiciones para proceder a la Inscripción en la Oficina Técnica, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R. H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVES.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los díez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-

 

 

 

 

 

                      MARTA BEATRIZ GONZALEZ                                                      DR. HUGO ADRIAN VILAS

                           PRO SECRETARIO                                                                          PRESIDENTE

 

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