PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 1984
Visto:
La necesidad de contar con una cota fundacional para futuras construcciones en el área local; y,
Considerando:
Que la cota de máxima crecida del Río Paraná en nuestras costas fue tomado como nivel 0.00 el proporcionado por el Instituto Geográfico Militar (I. G. M.) de 36,70 metros.
Que un margen de seguridad de 0,20 metros, es suficiente habida cuenta del carácter excepcional que históricamente considerada presente la referida cota máxima crecida, margen que se deberá computar sobre la misma.
Que sobre esta base la cota fundacional deberá tener 26,90 metros siendo su ámbito de vigencia la Ciudad de Goya.
Por todo ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Toda construcción de viviendas individuales y/o conjuntos habitacionales a encararse en la Ciudad de Goya, deberán observar una Cota de nivelación mínima de (+) 36,90 metros según I. G. M. como nivel 0.00 de construcción.
Art. 2 - El Departamento Técnico de esta Municipalidad no aprobará ningún plano que no observe y cumpla lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3 - Copias de la presente Ordenanza, serán remitidas a los distintos organismos de la Provincia para su conocimiento.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 7 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.