PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 1984
Visto:
La presentación efectuada por la Sociedad de Taxis, Seccional Goya, solicitando aumento sobre las actuales tarifas; y,
Considerando:
Que tal como se sostuviera el fundamentar las Ordenanzas Nº 31 y 35 del corriente año, la inflación es un hecho económico innegable y sus consecuencias en esta materia se reflejan en el aumento de insumos requeridos para el mantenimiento de los automotores y la prestación del servicio de taxis, constituye un hecho que obliga a la permanente adecuación de las tarifas respectivas.
Que último incremento producido en el precio de los combustibles y lubricantes impone adecuar nuevamente las tarifas vigentes.
Que el incremento de un 20% sobre las fijadas por Ordenanza Nº 35/84, solicitado por la Sociedad de Conductores de Taxis, resulta razonable.
Por todo ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 35 el que queda redactado de la siguiente manera: "Autorizar a la Sociedad de Conductores de Taxis la aplicación de las siguientes tarifas:
Bajada de bandera $a. 36,–
Caída de ficha cada 80 metros $a. 3,60
Por cada minuto de espera $a. 3,60
Pro valija o similar que exceda de equipaje normal $a. 8,40
Al aeropuerto $a. 384,–
Al aeroclub $a. 336,–
Al puerto exterior $a. 384,–
Al cementerio cada ½ hora de espera $a. 444,–
Acompañamiento fúnebre cada ½ hora de espera $a. 576,–
Por kilómetro recorrido sobre asfalto $a. 36,–"
Art. 2 - La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación. Ratificar en todo lo demás los términos de la Ordenanza Nº 35.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.