PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 11/04/2016
V I S T O:
La Ordenanza Nº 1.843/2015 donde se establecen las tarifas vigentes para el año 2.016, lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya en los artículos 45, 78 incisos 22, 30 y 44, siguientes y concordantes; las determinaciones efectuadas por programas de “Gestión Ambiental”, y a las conclusiones a que arriba la Organización Mundial de la Salud sobre los efectos de la contaminación visual. Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ordenanza N° 1.843/2015 se aprobó la actualización tarifaria correspondiente al año 2.016.
Que en la misma se puso de relieve la responsabilidad del Municipio de cumplir con los objetivos que se establecen en la Carta Orgánica Municipal de Goya, y que para ello debe gestionar la obtención de sus recursos, que se suman a los coparticipables que remite la Nación, para garantizar el desarrollo de las actividades y competencias que le son propias, especialmente que las que hacen al goce de sus derechos por los vecinos, para el desarrollo de una vida sana y plena en todos los órdenes, y de las que se refieren a las funciones administrativas que le son propias.
Que al momento de su sanción se tomaron previsiones respecto a la incipiente depreciación del signo monetario que se observaba, componente que se consideró imposible soslayar y que se ha agravado en los últimos tiempos, validando ampliamente el criterio sustentado, que se ve reafirmado con la evolución los parámetros de la economía en general y de los gastos necesarios para el funcionamiento del municipio, en especial para garantizar la prestación de los servicios a su cargo.
Que Asociaciones Intermedias como la Cámara Empresarial de Goya ha planteado al Departamento Ejecutivo Municipal que la actual situación de recesión de la actividad económica agudiza el impacto que sobre sus actividades produce el pago de la Tasa de Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene, solicitando su reducción.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de los Equipos Técnicos del Municipio ha evaluado esa solicitud y tomando en cuenta el pedido solicita a este Honorable Cuerpo sancione una Ordenanza que bonifique el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria Nº 1.843/15 con un descuento del veinticinco por ciento el pago de la Tasa referida, y en tal sentido proceda a sancionar la norma que así lo disponga, luego de cumplir con todos los procedimientos estipulados en nuestra Carta Orgánica Municipal.
Que la bonificación beneficiará a la mayoría de los comercios que se encuentran registrados en el Municipio y deberá otorgarse a quienes paguen en término este tributo.
Que la Ordenanza Nº 1.843/2015 en el TITULO XII –PUBLICIDAD AVISOS GENÉRICOS- TASAS, ARTÍCULO 30°: grava la publicidad efectuada por anuncios en la vía pública, o que se perciban desde ella, o realizada en lugares de acceso público, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Libro II Parte Especial del Código Tributario Municipal, determinando que se paga una contribución por cada metro cuadrado o fracción de superficie, de acuerdo al tipo y características a los cuales respondan, y faculta al Departamento Ejecutivo para que establezca las modalidades, medidas, amplitudes y/o frecuencias para hacer efectiva las disposiciones del citado Titulo.
Que al gravarse este tipo de publicidad se pretende, más que obtener ingresos, realizar una tarea disuasiva a su colocación, esperando que la conciencia ecológica de la comunidad evolucione con el tiempo hacia su supresión total con el fin de menguar la “CONTAMINACION VISUAL que se produce con el uso abusivo de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje … y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea. Dichos elementos pueden ser carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes.” (*)
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.851
Que coincidiendo con las conclusiones de los Programas de Gestión Ambiental podemos afirmar que “la cuartelaría publicitaria es el agente más notorio por su impacto inmediato, creando una sobre estimulación en el ser humano mediante la información indiscriminada, y los múltiples mensajes que invaden la mirada. Así el hombre percibe un ambiente caótico y de confusión que lo excita y estimula, provocándole una ansiedad momentánea mientras dura el estímulo. A su respecto la Organización Mundial de la Salud ha determinado que la contaminación visual afecta al ser humano principalmente causándole afecciones como estrés, dolor de cabeza o migraña, problemas ecológicos, en cuanto a que este tipo de fenómenos pueden alejar algunas especies indispensables para el ecosistema natural de un espacio determinado y accidentes de tránsito por efectos de distracción”.(*)
Que tomando en cuenta las opiniones de quienes se dedican a esta actividad y al mismo tiempo la necesidad de dictar normar que propendan a garantizar el bienestar general de la población, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita el dictado de una norma, modificatoria de la existente, que establezca la desgravación de aquellos carteles de publicidad que se coloquen siguiendo la línea de edificación de los inmuebles, hasta la distancia de un metro.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: ESTABLECER una bonificación especial del veinticinco por ciento (25%) para el pago de la TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE determinada en el artículo 13° incisos a) “General” y c) “Tasa Especial (Régimen simplificado), del Título V de la Ordenanza N° 1.843/ 2015. Esta bonificación regirá exclusivamente para los contribuyentes que la abonen en término.
ARTICULO 2º: LAS BONIFICACIONES establecidas en el artículo 1° de esta Ordenanza tendrán efecto retroactivo al 01/ 01/ 2016 y serán aplicables al período fiscal del corriente año siempre que el pago se realice hasta el vencimiento del último pago bimestral determinado por la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 53/ 2016. Los pagos realizados en exceso serán imputados a futuros pagos.
ARTICULO 3º: MODIFÍQUESE el ARTÍCULO 31° de la Ordenanza Nº 1.843/2015, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 31º: Por cada letrero, cartel o aviso fijo o semifijo se tributarán anualmente las siguientes sumas por m2 o parcial considerando la distancia más lejana del cartel de la línea municipal en base a la siguiente tabla:
Distancia máxima a línea municipal |
Por m2 o parcial |
1_ Hasta 0,50m |
$ 000.- |
2- Más de 0,50 m a 1 m. |
$ 000.- |
3- Más de 1 m a 1,50 m. |
$ 750.- |
4- Más de 1,50 a 2 m. |
$ 1.000.- |
5-Más de 2 m a 2,50 m. |
$ 2.000.- |
6- Más de 2,50 m a 3 m. |
$ 4.000.- |
7- Más de 3 m a 3,50. |
$ 8.000.- |
8- Más de 3,50 m. |
$ 16.000.- |
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.851
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Dr. Gerardo Luís Urquijo Secretario
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Ariel Fernando Pereira Vice Presidente 2º a/c presidencia
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n.r.