PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 1999
Visto:
El Expediente Nº 784/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Autorización para la Constitución de Dársena para Cargas y Descargas; y,
Considerando:
Lo dispuesto por los artículos 32 y 58 de la Carta Orgánica Municipal.
Que, se pueden observar en distintos lugares puntuales de la Ciudad, los inconvenientes que se producen en la circulación de vehículos y de los peatones frente a grandes comercios, depósitos e industrias.
Que, es deber de las autoridades velar por la seguridad de los ciudadanos, debiendo tender a minimizar los riesgos de los transeúntes.
Que, a efectos de ordenar convenientemente el tránsito vehicular y peatonal, que se ve entorpecido en muchos casos por el estacionamiento de vehículos de cargas, se hace necesario autorizar la construcción de Dársenas para ese fin.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la Construcción de Dársenas para Cargas y Descargas, frente a comercios, depósitos e industrias.
Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará las solicitudes de autorización, teniendo en cuenta las características particulares de cada caso. En caso de negarse deberá ser por Resolución fundada.
Art. 3 - No podrá autorizarse en ningún caso la construcción de dársenas dentro del Micro Centro comprendido entre las calles San Martín, Angel Soto, Bartolomé Mitre y Tucumán, salvo lo dispuesto por las Ordenanza Nº 719/96 y 1.013/99.
Art. 4 - El ancho destinado al tránsito de peatones, no deberá ser inferior a los Cientos Diez Centímetros (110).
Art. 5 - La confección y especificaciones técnicas de los planos deberán ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, una vez autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.