ORDENANZA Nº 111

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE ABRIL DE 1985
Visto:

El Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, par la construcción de viviendas para erradicación de ranchos, y;

 

 

 

Considerando:

 

 

Que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación ha firmado un Convenio con la Municipalidad de Goya, representada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Que mediante el Convenio, el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación otorga a la Municipalidad de Goya, un subsidio por la suma de $a. 40.000.000. (cuarenta millones), a los efectos de la ejecución de 100 viviendas para erradicación de ranchos por el Programa 005 en nuestra ciudad.

Que el objetivo del Convenio el lograr solucionar en parte el grave problema de las viviendas precarias de nuestra ciudad.

Que el aporte fundamental de la Municipalidad es la provisión de los inmueble sobre los cuales se construirán las viviendas, los que se hallan actualmente a disposición, de acuerdo al Mensaje de Elevación del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que la Municipalidad de Goya se encuentra en condiciones técnicas para desarrollar el programa de construcciones, por lo que resulta altamente conveniente la aprobación del Convenio firmado.

Que por el Decreto Nº 4.800/72, Reglamentario de la Ley 3.079, se establece el régimen de excepciones a las contrataciones de obras públicas, estableciendo que "Quedan exceptuadas de la obligación de este acto y podrán hacerlo directamente o mediante Licitación Privada o Concurso de Precio, de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación en los siguientes casos, debiéndose fundar en cada uno la procedencia de la excepción.. o).. o se trate de aquellos que sean necesarios para satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergables;.. h)Cuando la administración, por motivos de oportunidad, por conveniencia debidamente fundados, trate con cooperativas, consorcios vecinales o cualquier entidad de bien público debidamente reconocida, la realización de obras que sean de la finalidad específica de las mismas..."

Que la inversión del subsidio al estar a cargo del la Municipalidad; requiere trámites ágiles y eficientes que contrarresten el deterioro de la moneda ante los constantes aumentos de precios, todo ello sin perjuicio del estricto control contable de las operaciones, que por otra parte serán supervisadas por los entes competentes del Ministerio de Salud y Acción Social.

Por todo ello.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

 

Art. 1 - Aprobar el Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la Municipalidad de Goya, por el cual se otorga un Subsidio de $a. 40.000.000, (cuarenta millones), para la construcción de viviendas por el Programa 005, erradicación de ranchos.

 

 

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar contrataciones directas en los términos de la Ley de Obras Públicas de la Provincia Nº 3.079/ y su reglamentación (Decreto Nº 4.800/72), para la ejecución del programa de viviendas referido en el artículo anterior.

 

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco.

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