PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1985
Visto:
Lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Provincial y los artículos 108, 109, 110, 111 y concordantes de la Ley 2.496, y;
Considerando:
Que a fin de dar cumplimento a los preceptos sancionados corresponde disponer la formación de los padrones electorales municipales de extranjeros no naturalizados.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - .Dispone la formación de los padrones electorales municipales de extranjeros no naturalizados, mayores de 18 años, que sepan leer y escribir en el idioma nacional, con un mínimo de dos años de residencia inmediata anterior en el municipio.
Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la forma en que se llevará a cabo dicho registro.
Art. 3 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a rentas generales.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.