ORDENANZA Nº 112

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1985
Visto:

Lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Provincial y los artículos 108, 109, 110, 111 y concordantes de la Ley 2.496, y;

 

 

 

Considerando:

 

 

Que a fin de dar cumplimento a los preceptos sancionados corresponde disponer la formación de los padrones electorales municipales de extranjeros no naturalizados.

 

Por todo ello.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

 

Art. 1 - .Dispone la formación de los padrones electorales municipales de extranjeros no naturalizados, mayores de 18 años, que sepan leer y escribir en el idioma nacional, con un mínimo de dos años de residencia inmediata anterior en el municipio.

 

 

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la forma en que se llevará a cabo dicho registro.

 

Art. 3 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a rentas generales.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)