PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 1985
Visto:
La solicitud de compra presentada por la Señora Maximina Asunción Ruíz Díaz en relación al Lote N° 16 de la Manzana N° 77, Expediente N° 441, Letra "A" de fecha 17/04/85; y,
Considerando:
Que en el Expediente N° 842/79Letra "A" agregado al presente, Doña Maximina Asunción Ruíz Díaz presentó solicitud de compra del inmueble referenciado con fecha 29 de abril de 1.979.
Que cumplido los trámites exigidos por la Ley N° 3.454/78, el entonces Intendente Don Víctor Juan Balestra y Secretario Don José Clemente March en representación de la Municipalidad de Goya, cedieron "en forma gratuita" en propiedad a la nombrada señora el Lote N° 16 de la Manzana N° 77, instrumentando el día 30 de noviembre de 1.983 según constancias obrantes en el presente expedientes.
Que en el expediente N° 441/85 Letra "A", la nombrada señora presenta solicitud de compra N° 879 de fecha 17 de abril de 1.985, conforme a los términos de la Ley N° 3.926/85.
Que la señora Jefe de Despacho en el informe de fecha 05/07/85, da cuenta de que "no se ha dictado Ordenanza ni Resolución alguna cediendo en forma gratuita el Lote N° 16 de la Manzana N° 77 a la Señora Maximina Asunción Ruíz Díaz".
Que el acto de cesión gratuita referido, es nulo en virtud de no haberse dictado Ordenanza por el que el inmueble de propiedad municipal se dispusiera en forma graciosa. En la fecha en que se instrumentó el acto dispositivo de cesión gratuita estaba en vigencia la Ley N° 3.737/82, que en su artículo 3 imponía el dictado de Ordenanza para los actos propios del ejercicio de las facultades enunciadas en el artículo 51 de la Ley N° 2.498, Ordenanza que exigía su previa homologación por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que por otra parte, es de advertir que lo referente a "donaciones" tienen en el Decreto N° 4.616/70, una normativa especial establecida en el artículo 18 y 19 que regulan en forma particular los actos dispositivos de esta naturaleza.
Que la Ordenanza N° 57/84, establece un régimen de regularizaciones para las enajenaciones a título oneroso, por lo que las actuaciones cumplidas en el expediente Letra "A" N° 441/85, no puede remediar los graves defectos de fondo y forma de la cesión gratuita de referencia.
Por todo ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Declarar la nulidad de la Gestión Gratuita del inmueble identificado como Lote N° 16 de la Manzana N° 77 del Plazo Municipal de la Ciudad de Goya, de fecha 30 de noviembre de 1.983, celebrado entre la Municipalidad de Goya, representada por el Ex Intendente Don Víctor Juan Balestra y Secretario Don José Clemente March, como cedente y la Señora Maximina Asunción Ruíz Díaz, L. C. N° 1.793.550, como cesionaria.
Art. 2 - Adjudicar en venta a la Señora Maximina Asunción Ruíz Díaz, L. C. N° 1.793.550, domiciliada en Gregoria Olivera y Catamarca de esta Ciudad de Goya, el Lote N° 16 de la Manzana N° 77, constante de 8 mts. de frente por 24 mts. de fondo, por iguales contrafrente y contrafondo, ubicado entre los siguientes linderos: Norte: Lote N° 12 y 20; Sur: calle Greoria Olivera; Este: Lote N° 15 y Oeste: Lote N° 17 y 18.. Adrema I1-11337-1, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el Folio 16.348, Tomo 42, Año 1.978, en el Registro de la propiedad municipal en el Diario bajo N° 6.079, Folio Real Matrícula 2648, Duplicado de Mensura N° 2.143.
Art. 3 - El precio de venta como asimismo las condiciones de pago, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 3.926/85 y Ordenanza Municipal N° 114/85 rigiendo esta última en todo lo que no esté previsto en la presente, esto es cargo, escrituración, etc.
Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio previo cumplimiento de los recaudos legales.
Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.