ORDENANZA Nº 750

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 451/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación Inmueble al In.Vi.Co.; y,


Considerando:

Que el In.Vi.Co. solicita la donación de la fracción de terreno ubicado en la Manzana Nº 94 de nuestra Ciudad, para la construcción del edificio correspondiente al Centro de Promoción del Menor Nº 25 "Arco Iris", en el Barrio Sarmiento, siendo necesario la misma a efectos de poder cumplimentar los requisitos legales ya que el mismo solo puede realizar construcciones en terrenos con título de propiedad.

Que el Centro de Promoción Nº 25 "Arco Iris", dependiente de la Dirección de Minoridad y Familia de la Provincia de Corrientes, quien subsidia su mantenimiento, aun no cuenta con instalaciones edilicias propias.

Que el servicios prestado, es de destacar, ya que los menores de edad que asistan provienen de familias de escasos recursos, siendo atendidos en dos turnos, cubriendo de esta forma sus necesidades básicas insatisfechas, con el desayuno - almuerzo - merienda, recibiendo apoyo en las tareas escolares, realización de actividades de expresión corporal - recreativas - capacitación - deportivas, etc.

Que de esta forma favorece los objetivos prioritarios del gobierno Comunal en el campo de la Acción Social, tal como la salud, alimentación y educación.

Que de acuerdo al informe de Asesoría Letrada, no existe objeción alguna.

Por todo ello:


                                        LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar al Instituto de Vivienda de Corrientes (In.Vi.Co.), el inmueble de propiedad municipal, identificado como Fracción de la Manzana Nº 94, de acuerdo al Plano de Mensura Nº 4710-N; cuyas medidas y linderos son: al Norte una línea de 92 mts., con calle Rosario V. Peñaloza; al Este: una línea de 20 mts. con los lotes Números 51 y 52 de propiedad de la Municipalidad de Goya; al Sur: una línea de 92 mts. con propiedad presuntamente de la Municipalidad de Goya, ocupada por el Club Juventud Unida, y al Oeste: cerrando el polígono, una línea de 20 mts. con calle Catamarca. Con una superficie total de 1.839,84 mts.2, inscripta a nombre de la Municipalidad de Goya, en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Libro Diario bajo Nº 6728 - Matrícula Nº 14.247 - Departamento de Goya, en fecha 15/05/96 en la Dirección General de Catastro bajo Adrema II-23800-1, y en Catastro Municipal Goya Tº 60 - Fº 25.498, en fecha 01/07/96.

Art. 2 - La donación dispuesta en el artículo 1 es con cargo de que la donataria construya allí el referido edificio dentro del plazo de Cinco (5) Años, a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 3 - Los gastos que demande la Escrituración Traslativa de Dominio, serán a cargo exclusivamente del In.Vi.Co.

Art. 4 - El In.Vi.Co. deberá comunicar en forma fehaciente a este Municipio, en un plazo de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la presente Ordenanza, la aceptación de la donación con los cargos referidos, avalados con la correspondiente documentación.

Art. 5 - La inobservacia de los cargos establecidos, o el incumplimiento de los dispuesto en el artículo anterior, causará de pleno derecho la revocación de la donación y el reintegro a la Municipalidad de Goya del inmueble donado.

Art. 6 - Al otorgar la Escritura Traslativa de Domino, se dejará constancia que la Municipalidad de Goya no queda obligada por evicción.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

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