ORDENANZA Nº 442

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1990
Visto:

El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y los dispuesto por el artículo 51 inciso 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y,


Considerando:

La necesidad real planteada por lo vecinos de la zona de erigir en el predio determinado por las calles: Maipú, Haití, Guatemala y Ñaembé, ubicado en la zona Norte del Barrio "Costa de la Rosas" y que lleva el nombre de Parque Recreativo 5 de junio, Ordenanza Nº 291 promulgada por Resolución Nº 1.062/88; un aplaza pública que se adapte a las necesidades del lugar y que pr sus futuras connotaciones, pueda ser utilizada real y concretamente para los fines recreativos, de expansión y descanso de un vasta zona de nuestra ciudad.
Que para el logro y concreción de dicho fin, el Concejo Vecinal del Barrio "Costa de la Rosas", ofrece su total colaboración encarando todas las tareas inherentes a la transformación del mencionado predio en una plaza pública.
Que la Municipalidad de Goya a través de las Secretarías de Planeamiento y Obras y Servicios Públicos, aportaría apoyo técnico y operativo a la obra.
Que los árboles que se deban talar y reemplazar por otras especies, serán supervisados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del personal del Vivero Municipal y su producido en madera será destinado para construcción de juegos, bancos y otros elementos necesarios.
Que su carácter de plaza pública, aseguraría a todos los sectores su utilización, en beneficio de la comunidad toda.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a transformar en plaza pública el predio "Parque Recreativo 5 de Junio" del Barrio Costas de las Rosas.

Art. 2 - El ordenamiento de dicha plaza en sus aspectos funcionales se adecuará al proyecto realizado por la Secretaría de Planeamiento que es parte integrante de la presente, previa aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Art. 3 - Las obras a realizarse serán ejecutadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la que podrá contar con la colaboración ofrecida por el Consejo Vecinal del Barrio "Costas de las Rosas".

Art. 4 - La madera obtenida o el producido de su venta como resultado de la tala de los árboles será destinada a la construcción de juegos infantiles, bancos u otros elementos necesarios para dicha plaza, siendo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la encargada del contralor correspondiente.

Art. 5 - La plaza a erigirse deberá ser convenientemente arborizada con distintas especies, con intervención del personal del Vivero Municipal conforme al artículo.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.

 

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