PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 1985
Visto:
La Ordenanza Nº 13 del 9 de marzo de 1.984 y el proyecto de Ordenanza modificatorio remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal con nota 513 del 4 de agosto próximo pasado; y,
Considerando:
La necesidad de modificar el régimen reglamentario del otorgamiento de licencias para conducir motocicletas, adecuándolo a las particularidades del medio, según los datos recogidos de la experiencia, sin mengua del principio fundamental del sistema que es la seguridad de los motociclistas.
Por todo lo cual,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar los artículos primero inciso b y tercero de la Ordenanza Nº 13/84 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 1 inc. b: "Ser mayor de 16 años para conducir motocicletas de hasta 100 c.c. de cilindrada."
Art. 3: "Los conductores de motocicletas de mas de 100 c.c. de cilindrada y sus acompañantes deberán usar obligatoriamente el casco de seguridad reglamentario."
Art. 2 - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 3 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.