ORDENANZA N° 1.285

VISTO:

El expediente N° 1.276/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el ; Proyecto de Ordenanza sobre "REGULACIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE LA POBLACIÓN ANIMAL". Y; ; ;
CONSIDERANDO:
La necesidad de regulación de la población animal, su tenencia responsable, condiciones de tránsito, transferencia y el cuidado de la seguridad e higiene pública, además de actualizar los contenidos y la unificación de la legislación vigente en la materia.
Que la existencia y presencia de los animales domésticos están enraizada con la vida cotidiana de los seres humanos.
Que dichos animales tiene derechos, como fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, que abarca la atención, los cuidados y la protección de los mismos, junto con la garantía de no puede ser sometido a malos tratos ni a actos crueles, ni ser abandonados o expuestos a enfermedades, con un adecuado control de la natalidad y de la práctica eugenésica.
Que la vigencia de estos derechos requiere una necesaria reglamentación que los garantice y permita la natural convivencia con la especie humana, propendiendo a la tenencia o i propiedad responsable.
Que en materia de comportamiento animal y su desenvolvimiento en la vida social con seres humanos, implica responsabilidades concretas por parte de los tenedores o propietarios, que tiene el deber de educarlos y socializarlos dentro de los parámetros de convivencia pacífica.
 
 Que los animales, por su condición y naturaleza, suelen presentar actitudes  ísicas o daños de carácter psicológico hacia personas u otros animales o bienes, que se deben generalmente al método de adiestramiento y aprendizaje, pero también al conjunto de factores ambientales, genéticos, individuales, fisiológicos, motivacionales, instrumentales y patológicos.agresivas, que se expresan en lesiones f
Que esta agresividad, conducta natural que les permite regular sus relaciones, se convierten en un problema potencial en el entorno doméstico y social que dificulta la convivencia del animal con las personas u otros animales, lo que hace imprescindible que se tomen medidas al respecto.
Que, en cualquier caso, la responsabilidad de una agresión siempre es en última instancia del propietario, responsable del animal.
Que estas circunstancias se han convertido en uno de los principales problema de la salud y tranquilidad pública, por lo que resulta necesario propiciar a la tenencia responsable de i los animales de compañía.
Que, en especial, resulta imperioso ejercer el control sobre algunas razas de canes potencialmente peligrosos que durante muchas generaciones fueron seleccionadas, por ejemplo, para participar en las sangrientas riñas de perros o como medios de ataque.
Que la tenencia o propiedad responsable implica, además de la garantía del bienestar animal, obligaciones regístrales de identificación, licencias de tenencias, control y cumplimiento ¿de ciertas reglas para la venta, tránsito y permanencia de animales en espacios públicos.
Que, también, es imperioso regular las acciones comunales para evitar patologías y distintas zoonosis animales, especialmente la rabia, que pongan en peligro la salubridad pública, ante la existencia de brotes epidémicos en distintos lugares de nuestro país.
Que, además, resulta necesario regular los métodos de control de natalidad de la población animal, como medio de defensa de los mismos y de la sociedad.
Que es loable establecer las pautas y criterios para la eutanasia animal, como muerte digna, instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Que toda actitud contraria por parte del tenedor o propietario responsable respecto de su deber de garantizar el bienestar animal y la tranquilidad y seguridad pública deben ser sancionadas, acorde a la gravedad del hecho.
Que es propósito de esta norma, además de los antes mencionado, dar respuesta a f requerimientos de diferentes grupos de vecinos.
Que la vigilancia y la aplicación de la normativa debe recaer sobre la Dirección de Bromatología y Zoonosis. Que el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia de Corrientes, la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional del Nordeste y la Federación Argentina de Médicos Veterinarios, han estudiado con rigurosidad científica y compromiso social la presente normativa, aportando correcciones y mejoras, y han expresado la conveniencia de instaurar esta ordenanza, según obra en los documentos que se anexan.
Que es facultad y Deber del Departamento Ejecutivo Municipal "aplicar el Poder de Policía" en el ámbito de la ciudad, conforme surge de la Carta Orgánica Municipal.
Que es potestad de este cuerpo colegiado velar por la seguridad de los vecinos y la higiene pública, pudiendo reglamentar sobre la tenencia y tránsito de animales, y el control veterinario adecuado, según faculta la Carta Orgánica Municipal.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Título I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO Io: Todo propietario o tenedor responsable de animales de compañía y de canes potencialmente peligrosos radicados en la ciudad de Goya deberá cumplimentar las exigencias establecida en la presente ordenanza, además de garantizar el bienestar del animal que implica la atención de acuerdo a sus características anatómicas, psicológicas y de comportamiento, los cuidados y la protección apropiada, el resguardo de su salud sexual con intervalos suficientes entre crías para permitir su recuperación, y otorgándole pautas que propician su socialización con los seres humanos y con otros animales. Queda prohibido someter a los animales a malos tratos, o a actos crueles, o a métodos que lo forzaran a exceder sus capacidades naturales o fortaleza, o el empleo de ayudas artificiales de entrenamiento que pudieran causarle danos psíquicos, dolor o sufrimiento.-
ARTICULO 2o: El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación a la presente ordenanza, dispondrá la realización de campañas de difusión sobre lo establecido en la misma, así como también generará permanentemente programas de concientización comunitaria sobre la tenencia responsable de* animales domésticos, las cuales podrán ser ejecutadas en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, colegios, universidad, consejos profesionales.-
Título II - SOBRE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Capítulo I - DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTICULO 3o: A los fines de la presente ordenanza, serán considerados como animales de compañía (perros y gatos), a todo animal que no se encuentre específicamente comprendido por el Título 3, Capítulo I, Artículo 12, de esta normativa. En el ámbito Dirección de Bromatología y Zoonosis, funcionará el Registro Municipal de Animales de Compañía, donde deberán inscribirse al cumplir el cuarto (4o) mes de edad, estos animales radicados en la Ciudad de Goya y extenderá la constancia correspondiente siendo éste no onerosa. En el mismo necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del propietario o tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo. Cualquier incidente producido por animales domésticos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o eutanasia certificado por profesional veterinario acreditado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia o autoridad competente.
En las hojas regístrales de cada animal se hará constar igualmente el documento sanitario del animal, expedido por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios y/o la Municipalidad de Goya avalado por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del mismo y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.
El incumplimiento por el titular o tenedor del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ordenanza.-
ARTICULO 4o: Todo propietario o tenedor responsable de animales de compañía radicados en la ciudad de Goya deberá:
a) Inscribir al animal al cumplir el cuarto (4o) mes de edad, en el Registro Municipal
de Animales de Compañía.
b) Identificar al animal mediante el documento sanitario actualizado, emitido por el
Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia y/o la Municipalidad de Goya, donde constará su descripción, el número de registro otorgado, y el nombre y apellido del propietario o tenedor.
c) Denunciar la venta, traspaso, donación, o cualquier otra transferencia, robo,
muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en la correspondiente hoja registral del animal.
d) Cumplimentar la vacunación antirrábica gratuita.
ARTICULO 5o: Todo profesional veterinario que tenga como paciente a animales de compañía cuyos propietarios o tenedores no hayan cumplido con la inscripción respectiva, tiene la obligación de denunciar su inscripción en el registro municipal, en las mismas condiciones establecidas en el artículo precedente, quedando a cargo del titular de la propiedad o tenencia los gastos que demande dicha acción.-
 
Capítulo II. DE LA TRANSFERENCIA, ALOJAMIENTO Y TRÁNSITO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTICULO 6o; Todo animal de compañía podrá ser objetos de venta, traspaso, donación, o cualquier otra transferencia, a cualquier título, previo cumplimiento de las obligaciones regístrales o de su denuncia al Registro Municipal, salvo aquellos animales de compañía menores de 4 (cuatro) meses.-
ARTICULO 7o: La venta, traspaso o transferencia de animales de compañía, a título onerosos, en los locales habilitados para tal fin, será efectuada, en todos los casos, con documento sanitario actualizado emitido por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia y/o Municipalidad de Goya, previo cumplimiento, a partir de los cuatro (4) meses de edad, de las exigencias regístrales. El comercio deberá ser realizarlo por medio de tiendas de mascotas o por consultorios médicos veterinarios. . Queda prohibida su venta particular o callejera, y su ofrecimiento como premio en sorteos, canjes, regalos en la vía pública y toda otra forma no regulada en esta ordenanza, con las excepciones que se reglamenten oportunamente.
Los clubes y casas de refugio que practiquen la comercialización deberán declarar esta actividad ante la autoridad competente municipal y contar con el asesoramiento técnico de profesional veterinario acreditado. A los fines de la presente ordenanza, será considerado como criador comercial a la persona física o jurídica que posea uno o más animales que son preñados en intervalos regulares y la cría es vendida.-
ARTICULO 8o: Prohíbase la tenencia y/o permanencia habitual y/o transitoria de animales de compañía en los siguientes lugares:
a)    Locales destinados a la elaboración, comercialización, depósito y/o venta de sustancias alimenticias de consumo humano; en establecimientos educativos; en sanatorios, hospitales, salas de atención primaria de la salud; hoteles y albergues; salas de espectáculos y clubes nocturnos; transporte de pasajeros, taxis, remises, minibuses y transportes escolares.
b)    En casas de departamentos o viviendas colectivas para aquellos animales que, a juicio del Departamento de Bromatología y Zoonosis, puedan ser perjudiciales a los moradores de la misma.
c)    Dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de Goya, salvo en las expresamente autorizadas.-
ARTICULO 9°: El tránsito y permanencia de animales de compañía en el espacio público de la ciudad será permitido en las siguientes condiciones:
a)    Deberán ser conducidos en forma responsable mediante el empleo de rienda o correa no mayor de 80 centímetros, pretal o collar, y con bozal adecuado para el animal, en el caso de considerarse oportuno por profesional veterinario acreditado en el Consejo Profesional o por disposiciones del Departamento de Zoonosis;
b)    En el tránsito por las plazas, parques y paseos, solamente en los lugares que la presencia de animales no afecte el recreo o el paseo de las personas;
c)    Los propietarios o tenedores, deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las deyecciones de sus animales, en oportunidad de su traslado durante los paseos que realicen en áreas de dominio público; en ningún caso el producto de la recolección podrá ser arrojados en el espacio público, pudiendo utilizarse los recipientes de residuos existentes hasta la instalación de receptáculos específicos para este fin;
d)    Bajo ninguna circunstancia los animales podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano;
e)    Los propietarios, tenedores o paseadores podrán pasear hasta un máximo de cuatro (4) animales en forma simultánea, siempre que los mismos sean compatibles entre sí en cuestiones de tamaño y otras dimensiones físicas y de carácter;
f)     En el caso de los perros lazarillos que acompañan a no vidente^, podrán utilizar el servicio de transporte público de pasajeros para lo cual deberán llevar bozal acorde y ubicarse en la caja de escalones de la puerta izquierda del coche, pudiendo asimismo hacer lo debajo del primer asiento si estuviera ocupado por el no vidente. El Departamento de Bromatología y Zoonosis otorgará certificados en donde conste que el animal ha sido aprobado como lazarillo y se halla en buen estado sanitario y vacunado contra la rabia. El permiso caducará si no se mantuviera el animal higienizado, con bozal, o si no se comportara en la forma exigida para su condición de lazarillo.-
ARTICULO 10°: El tránsito de animales de compañía procedentes de otras jurisdicciones será permitido en las condiciones mencionadas en el artículo precedente, debiendo ser conducidos por personas responsables debidamente identificadas y munidas de documentación sanitaria respectiva de origen.-
 ARTICULO 11°: Prohíbase el traslado de animales de compañía en vehículos de transporte de sustancias alimenticias y/o aquellos de uso público, a excepción de los autorizados por disposiciones específicas. En otros vehículos particulares podrán se transportados siempre que se garanticen todas las medidas de seguridad respecto de personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte, espera, carga y descarga.-
Título 3. TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Capitulo I. Calificación. Obligaciones del tenedor responsable
12°: Con carácter genérico, tendrán la calificación de perros potencialmente peligrosos, los animales de compañía pertenecientes a la especie canina que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, o produzcan una fuerte intimidación psicológica en las personas, y cumplan todas o la mayoría de las siguientes características, a saber:
a.   Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética,
agilidad, vigor y resistencia.
b.   Perímetro torácico desde 30 centímetros en adelante y altura a la cruz
desde 30 centímetros en adelante.
c.    Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande
d.   Mandíbulas grandes y fuertes.
En carácter referencial, serán considerados perros potencialmente peligrosos los canes que pertenecen a las siguientes razas y sus mestizajes, sin perjuicio de las incorporaciones que reglamentariamente se determine, a saber: Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Boxer, Bull Terrier Ingles, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Mastiff, Mastín Napolitano, Ovejero Alemán, Pit Bull Terrier, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante y Staffordshire Bull Terrier
13°: La presente ordenanza no será de aplicación a los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía, cuando los mismos se encuentren cumpliendo funciones específica y su tenencia y accionar sea razonable en dicho destino.
Los canes de dichas instituciones que sean dados de baja por cualquier razón, podrán ingresar al círculo de animales del resto de la población, salvo aquellos entrenados específicamente con finalidad de seguridad o aquellos sean trasladados de uno a otro organismo de las fuerzas de seguridad, armada o policial, mencionada en el párrafo precedente.-
14°: La tenencia de cualquiera de los perros clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta ordenanza requerirá la previa obtención de una licencia, que será otorgada por el Municipio, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a.   Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b.   No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad sexual, contra la salud pública, de asociación ilícita, con banda armada, intimidación pública, atentados contra el orden público o de narcotráfico.
c.    No poseer sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
d.   Certificado de aptitud psicológica.
15°: Las obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias son las siguientes:
a.   Cumplimentar la vacuna antirrábica;
b.   Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico- sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal;
c.  Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente
peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad
ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.-
ARTICULO 16°: Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:
a)      organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social;
b)      explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la presente ordenanza;
c)       pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en esta ordenanza;
d)      perros lazarillos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9, inciso f, de la presente ordenanza.-
Capítulo II. Del Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos; ARTICULO 17°: Créase el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos clasificado por                razas, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo presente, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la dependencia competente.
Cualquier incidente producido por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o eutanasia certificado por profesional veterinario acreditado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia y/o Municipalidad de Goya o autoridad competente.
Deberá comunicarse al Registro la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral. En las hojas regístrales de cada animal se hará constar igualmente el documento sanitario del animal, expedido por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios y/o Municipalidad de Goya avalado por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del mismo y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.
El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ordenanza.-
ARTICULO 18°: Los propietarios, criadores o tenedores de los perros a que se refiere la presente ordenanza tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, con la debida garantía obligatoria sin excepciones.
 A todos los efectos de la presente ordenanza, también será considerado en calidad de tenedor a quien brindare refugio o comida en carácter continuo alcan potencialmente peligroso.-

Cap
ítulo III. Del ingreso, transferencia, alojamiento y tránsito de canes potencialmente peligrosos
ARTICULO 19°: La entrada en territorio de nuestra ciudad de cualquier perro que fuere clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta ordenanza, así como su venta o transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el vendedor o transmitente como el adquirente hayan obtenido la licencia a que se refiere el artículo 14 de la presente norma. Los clubes y casas de refugio que practiquen la comercialización deberán declarar esta actividad ante la autoridad competente municipal y contar con el asesoramiento técnico de profesional veterinario acreditado. A los fines de la presente ordenanza, será considerado como criador comercial a la persona física o jurídica que posea uno o más animales que son preñados en intervalos regulares y la cría es vendida. Quienes pretendan iniciarse en alguna de estas actividades debería declarar esta intención a la autoridad competente, especificando las razas de animales potencialmente peligrosos que están o serán involucradas, la identificación de la persona o personas responsables acreditando su conocimiento, experiencia previa y alguna calificación específica relacionada con esta actividad, y un a descripción de las premisas y equipamiento usado o a ser usado.
La autoridad competente determinará las bases de la declaración hecha bajo las provisiones del párrafo anterior. Si estas condiciones no son adecuadamente cumplidas se recomendarán medidas y, si es necesario para el cuidado de estos animales, se prohibirá el comienzo o continuación de esta actividad hasta que las mismas puedan ser garantizadas. La autoridad competente será responsable de la supervisión y acreditación de las condiciones antes mencionadas.
Para las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán, además, el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a.     Existencia de licencia vigente por parte del vendedor;
b.     Obtención previa de licencia por parte del comprador;                          <%>
c.     Acreditación del documento sanitario actualizado, emitido por el Consejo
Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia;
d.     Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad
competente en razón del lugar de residencia del adquirente en el plazo de
quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.
Queda prohibida su venta callejera, y su ofrecimiento como premio en sorteos, canjes, regalos en la vía pública y toda otra forma no regulada en esta ordenanza, con las excepciones que se reglamenten oportunamente.-
ARTICULO 20°: El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse con todas las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. Prohíbase el traslado de animales en vehículos de transporte de sustancias alimenticias y/o aquellos de uso público, a excepción de los autorizados por disposiciones específicas.-
ARTICULO 21°: Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de 80 centímetros de longitud como máximo, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
En tal caso, serán conducidos por el titular o tenedor responsable, mayor de edad y de una talla suficiente para contener al can ante posibles escapes.       La licencia a la que hace referencia el artículo 14 de la presente ordenanzadeberá ser exhibida en cualquier momento del paseo del can en la vía pública, Val inspector municipal que la requiera.
                 Las restantes exigencias para el traslado de estos canes por el espacio público
                son las establecidas en el artículo 9, incisos b, c d y f, de la presente normativa.
                  El tránsito de animales procedentes de otras jurisdicciones será permitido en
                   las condiciones   mencionadas   en   el   artículo   precedente,   debiendo ser conducidos por personas responsables debidamente identificadas y munidasde documentación sanitaria.-
ARTICULO 22°: En todas aquellas operaciones de entrada, salida, tránsito, transporte, alojamiento o cualquiera de las previstas en los apartados anteriores que no cumplan los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, la dependencia competente podrá proceder a la incautación y depósito del animal hasta la regularización de esta situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieren recaer.-
Capítulo IV. Adiestramiento de los canes potencia I mente peligrosos.
ARTICULO 23°: Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque, en contra de lo dispuesto en esta ordenanza.
El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente. Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicar trimestralmente al Registro la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.
El certificado de capacitación será otorgado por la autoridad administrativa competente, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a.   Antecedentes y experiencia acreditada;
b.   Finalidad de la tenencia de estos animales;
c.    disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de
vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana;
d.   Capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o
titulaciones que se puedan establecer oficialmente;
e.    Ser mayor de edad y no estar incapacitado;
f.    Falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, contra la
libertad o contra la integridad sexual y la salud pública, de asociación ¡lícita,
con banda armada, intimidación pública, atentados contra el orden público o
de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia
de tenencia de animales potencialmente peligrosos;
g.   Certificado de aptitud psicológica;
h. Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.-
 
 
Título 4. INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I. En la tenencia responsable de animales de compañía
ARTICULO 24°: Serán consideradas infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a.   La acción del propietario o tenedor que, por negligencia, permita que su
animal (por soltura o escape) ataque o muerda a personas u ocasione daños a
bienes.
b.   Abandonar a un animal.
c.    No realizar los controles sanitarios obligatorios correspondiente a la
prevención de las zoonosis del animal.
d.   Comercio del animal en lugares y formas no previstas en la presente
Ordenanza.
e.   Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
 
f.    Organizar y/o hacer participar al animal en muestras u otro evento similar sin
garantizar las pautas mínimas establecidas en el artículo 37 de la presente
ordenanza.
g.    Promover, organizar, auspiciar y/o participar en peleas de animales
organizadas o espontáneas.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a.    Soltura del animal sin haber adoptado las medidas necesarias para evitar su
escapada o extravío.
b.    Incumplir la obligación de identificar el animal.
c.    Omitir la inscripción en el Registro.
d.    La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información
requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al
cumplimiento de funciones establecidas en esta ordenanza, así como el
suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Las   infracciones   tipificadas en   ios   apartados   anteriores   podrán   llevar
aparejadas como sanciones accesorias la incautación, decomiso, esterilización
o   eutanasia   de   los   canes   potencialmente   peligrosos,   la   clausura   del
establecimiento de manera temporal o definitiva.
Tendrán    la    consideración    de    infracciones    administrativas   leves,    el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Título 2 de
la presente ordenanza, no comprendidas en los incisos y párrafos anteriores
del presente artículo.
Todas     las     infracciones     tipificadas     en     los     anteriores     puntos,
independientemente   de   las   acciones   civiles   y   penales   que   pudieran
corresponder, serán sancionadas con las siguientes multas:
A la Primera Infracción Muy Grave:    50 a 100 litros de nafta común
A la Primera Infracción Grave:                 30 a 50 litros de nafta común
A la Primera Infracción Leve:                   10 a 30 litros de nafta común
En caso de reincidencia se duplicarán los valores, y a la tercera se incautará el
animal.
 
Capítulo II. En la tenencia responsable de canes potencialmente peligrosos
ARTICULO 25°; Serán consideradas infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a.   La acción del propietario o tenedor que, por negligencia, permita que el perro
potencialmente peligroso en libertad en la vía pública (por soltura o escape)
ataque o muerda a personas u ocasione daños a bienes.
b.   Abandonar un animal potencialmente peligroso, entendiéndose por tal, tanto
aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan
acompañados de persona alguna.
c.    Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
d.   Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente
peligroso a quien carezca de licencia.
e.   Comercio del can en lugares y formas no previstas en lo presente Ordenanza.
f.    no realizar los controles sanitarios obligatorios correspondiente a la prevención de la zoonosis rábica del can.
g.   Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas;
h. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado de capacitación,
i.    Organizar y/o hacer participar al animal en muestras u otro evento similar sin garantizar las pautas mínimas establecidas en el artículo 37 de la presente ordenanza,
j.   Organizar y/o hacer participar en muestras u otro evento similar a animales potencialmente peligrosos, destinados a demostrar la agresividad de los  mismos.
k.   Promover, organizar, auspiciar y/o participar con los animales en peleas de perros potencialmente peligrosos organizadas o espontáneas. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a.    Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las
medidas necesarias para evitar su escape o extravío.
b.    Incumplir la obligación de identificar el animal.
c.    Omitir la inscripción en el Registro.
d.    Hallarse el can potencialmente peligroso en lugares públicos sin correa o
cadena y/o sin collar y/o sin bozal apropiado.
e.    El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo
dispuesto en el artículo 20 de esta ordenanza.
f.     La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información
requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al
cumplimiento de funciones establecidas en esta ordenanza, así como el
suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Las   infracciones   tipificadas   en   los  apartados   anteriores   podrán   llevar
aparejadas como sanciones accesorias la incautación, decomiso, esterilización
o   eutanasia   de   los   canes   potencialmente   peligrosos,   la   clausura   del
establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para
tenencia   de   animales   potencialmente   peligrosos   o   del   certificado   de
capacitación de adiestrador.
Tendrán    la    consideración    de    infracciones    administrativas    leves,    el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Título 3 en
la presente ordenanza, no comprendidas en los incisos y párrafos anteriores
del presente artículo.
Todas las infracciones tipificadas en los anteriores puntos serán sancionadas
con las multas fijadas en litros de combustible de nafta común, cuyas cuantías
serán las siguientes: El doble de los montos de las multas previstas en el
artículo anterior.
Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u
omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o
tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o
medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último
supuesto, además, al encargado del transporte.                                    %
La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se
entiende sin perjuicio dé la exigible en las vías penal y civil.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o
falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta
tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado
inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.-
Titulo 5. DE LA LAS ACCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Y SALUBRIDAD PUBLICA
Capítulo I. Disposición general
ARTICULO 26°: La Dirección de Bromatología y Zoonosis, será la autoridad de aplicación. Tiene facultades para entender en todos los aspectos de la materia normada y para dictar el procedimiento técnico y jurídico de desarrollo de la presente ordenanza.-
Capítulo II. Sobre los casos de mordeduras de animales. Reincidencia.
ARTICULO 27°: Sin perjuicio de lo normado precedentemente y de las responsabilidades regístrales, el propietario o tenedor de un animal que ataque y/o muerda, cualquiera fuese la circunstancia del hecho, independientemente de las acciones legales y administrativas que incumbieren al caso, esta obligado a conducirlo o permitir su conducción por parte del personal de la Dirección de Bromatología y Zoonosis o Policial dentro de las 24 hs. de recibida la intimación o de producido el hecho.
La autoridad de aplicación está facultada a solicitar a la autoridad competente el allanamiento del lugar donde se encuentre un animal sospechoso y autorizar el secuestro si correspondiese.
Los profesionales veterinarios que intervengan en casos de mordeduras de animales rabiosos o sospechosos de estarlo denunciarán esta situación a las autoridades competentes municipales
Toda persona que fuera mordida deberá efectuar la denuncia correspondiente y exigir la observación del animal durante un plazo no menor de diez días en la Dirección de Bromatología y Zoonosis. La autoridad competente podrá solicitar a la fuerza pública la captura del animal mordedor que le fuera indicado, salvo que fuese entregado voluntariamente por su propietario, llevándolo a la dependencia municipal para su observación. Los gastos que demande tal aislamiento deberán ser contribuidos por el dueño del animal. Todo profesional de la salud humana o animal tiene la obligación de efectuar la denuncia en los casos en que la misma ha sido de su conocimiento por la labor que desempeña, siempre que su emplazamiento no haya sido efectuado previamente por la persona mordida.
En el caso de reincidencia de ataques y/o mordeduras, el mismo será capturado por la autoridad competente, donde se le realizará las observaciones técnicas y científicas respecto de su conducta por profesionales veterinarios, y quedará sujeto a las medidas que oportunamente resuelve la autoridad judicial o administrativa sobre el caso, pudiendo practicarse la esterilización o eutanasia del animal.
El tratamiento antirrábico en las personas mordidas será a cargo del propietario o tenedor del animal. Para el caso de no poder determinarse la titularidad del mismo, dicho tratamiento podrá ser efectuado en forma gratuita por la dependencia sanitaria municipal correspondiente. En todos los casos se procederá al secuestro del animal mordedor.-
Capítulo III. Sobre la prevención de la rabia.
ARTICULO 28°: La Dirección de Bromatología y Zoonosis establecerá las medias más acordes para garantizar la práctica obligatoria de la vacunación antirrábica anual preventiva a todos los animales existentes en la Ciudad de Goya, mayores de cuatro meses de edad.-
ARTICULO 29°: El dueño o cuidador del animal, el propietario de la casa, el inquilino principal o encargado de establecimiento o pensión donde se produzca un caso definitivo o simplemente sospechoso de rabia, estarán obligados conjunta o separadamente a denunciarlo inmediatamente a la autoridad municipal competente o policial más próxima, con el objeto de que esta pueda secuestrar al animal
Establecer como obligatorio la eutanasia de todo animal atacado de rabia a partir del momento en que se diagnostique por profesional veterinario registrado o por la Dirección de Bromatología y Zoonosis Si la rabia tomara características de enfermedad epizoótica, el DEM podrá tomar las medidas de urgencia que requiera tal situación para evitar la transmisión de la enfermedad.
Asimismo, el Municipio instruirá al público sobre la profilaxis de la rabia y modo de combatir a los reservorios y transmisores de ésta.-
ARTICULO 30°: Queda prohibida la introducción a la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Goya de animales atacados de rabia, sospechosos de estarlo o animales que no tengan certificado de vacunación antirrábica extendida por autoridad competente del lugar de origen.-
ARTICULO 31°: Los animales de compañía y canes potencialmente peligrosos, que hayan sido mordidos por animal rabioso, será decomisado. Cuando se trate de animales  sospechosos se someterán a observación durante diez días o término que fijen para cada caso las autoridades municipales competentes, siendo eutanasiados si presentaren signos inequívocos de rabia. Los gastos que
demande el aislamiento y la observación serán por cuenta del propietario o tenedor.
Los    animales    que    resultaren    sanos    después    de    la    observación correspondiente, serán devueltos a sus propietarios o tenedores, previo pagode los costos de alimentación y multa si correspondiese. SI terminado elperiodo de observación transcurrieran más de 72 horas sin ser reclamados porsus dueños, los animales podrán ser decomisado y entregado en adopción porla Municipalidad de Goya previa notificación fehaciente al propietario.
La Dirección de Bromatología y Zoonosis determinará las medidas adecuadas a que deberá ajustarse la destrucción de cadáveres animales afectados porrabia, debiendo esta operación costearse por los respectivos propietarios otenedores.-
ARTICULO 32°: Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas, suburbanas y/o rurales y las autoridades en los edificios públicos o privados, están obligados a la matanza de murciélagos, ratas y otros roedores considerados portadores de la rabia, como así mismo de adoptar las medidas que aconseje la autoridad sanitaria para evitar la propagación de la misma. En los casos de demolición de edificios el inmueble deberá ser previamente desratizado. El propietario u ocupante de casa, habitación, local, depósito urbano como rural, en el que la existencia de murciélagos o ratas, sea tal que represente un peligro, deberá denunciarlo dentro del término de 48 horas a la autoridad sanitaria competente, que procederá de inmediato a su exterminio, poniendo en práctica las medidas necesarias para evitar su reaparición, con costas para el solicitante, en caso de que los propietarios carezcan de recursos y/o posibilidades de instrumentar mecanismos para el exterminio de las plagas, se hará cargo la Municipalidad de Goya.-
La presencia de ratas se comprobará por medio del hallazgo de estos roedores vivos o muertos, nidos, huellas, excrementos u otro medio que la práctica determine.
Los muelles, depósitos, galpones, y otras instalaciones, molinos harineros, mercados, establecimientos que elaboren, manipulen, depositen o expendan productos alimenticios en general, todos los locales y sitios que ft*/orezcan la procreación de roedores y murciélagos deberán estar protegidos y/o construidos a prueba de estos.
Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga o exporte productos veterinarios y/o venta o exponga animales, deberán contar a los efectos de su habilitación y funcionamiento con asesoramiento técnico permanente de profesionales veterinarios registrados.-
Capítulo IV. Controles y eutanasia
ARTICULO 33°: La Dirección de Bromatología y Zoonosis deberá ejecutar todas las medidas a los fines de disminuir el número de animales abandonados, que aumentan los riesgos de la zoonosis rábica y otras patologías, y realizar, mediante un adecuado control de la natalidad, campañas de la esterilización gratuitas a la comunidad y efectuar las que le fueran solicitadas.-
ARTICULO 34°: La esterilización de los animales de compañía y de los canes potencialmente peligrosos podrá ser efectuada para evitar la procreación del animal, tanto de forma voluntaria a petición del titular o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas en casos específicos o de emergencia sanitaria pública, o bien a requisitoria de las autoridades judiciales, y deberá ser, en todo caso, inscripta en la correspondiente hoja registral.
         En los casos de transmisión de la titularidad, el transmitente de los animales deberá suministrar, en su caso, al comprador o receptor de los mismos la certificación veterinaria de que los animales han sido esterilizados.
El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada por profesional veterinario acreditado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia.-
ARTICULO 35°: Todo animal que fuese encontrado en la vía pública, en contravención de lo normado en la presente ordenanza, será recogido por la Dirección de Bromatología y Zoonosis, la que deberá dar el trato previsto en la presente. A aquellos animales vagabundos o no registrados podrá practicarse la eutanasia, luego de transcurrido un plazo no mayor de 72 horas desde su recogida, siempre que el mismo no presente signos de enfermedad crónica o grave, incurable, o que su estado de salud demuestre la presencia de zoonosis rábica u otra patología, en cuyo caso la práctica eutanásica será inmediata a la de su alzada.
Respecto de aquellos animales que se encuentran identificados en el registro respectivo, serán alojados en las dependencias de la Dirección de Bromatología y Zoonosis por un plazo no mayor de 5 días, dentro del cual se intentará notificar al propietario para que lo retire al animal, previa exhibición de los comprobantes de su derecho, pago de multas que establece la ordenanza y de los costos de alimentación y comunicación si así correspondiese.
También se podrá realizar la eutanasia a todo animal registrado cuyo propietario responsable lo solicite.-
Capítulo V. Prohibición de las peleas.
ARTICULO 36°: Queda prohibida la promoción, organización, auspicio, participación y todo otro tipo de actividad que implique la realización de peleas entre perros en el todo el ámbito de la ciudad. La infracción al presente artículo configurará sanción administrativa muy grave regulada en el Título IV de la presente ordenanza, sin perjuicio del secuestro de los canes y de las acciones civiles y penales que correspondan.-
Titulo 6. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Capítulo I. De los clubes de cría y centros de recogida y residencia. Exposiciones
ARTICULO 37°: Los clubes de razas y asociaciones de criadores oficialmente reconocidas con personería jurídica para llevar los libros genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, el documento sanitario correspondiente a cada animal registrado.
Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen cualquier animal de compañía o perros potencialmente peligrosos, y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de recogida, residencias, recreativos y establecimientos de venta, deberán obtener para su funcionamiento, además de la inscripción como persona jurídica, la autorización de las autoridades municipales competentes y contando con el asesoramiento técnico permanente de un profesional de la medicina veterinaria acreditado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia, así como cumplir con las obligaciones regístrales previstas en la presente ordenanza.
En situaciones excepcionales, la autoridad municipal competente podrá incautar, decomisar, sustraer, secuestrar y retener los animales que se encuentran en los mencionados clubes y asociaciones, previa autorización judicial correspondiente.
En todas las muestras o exposiciones de animales se deberá contra con el asesoramiento del profesional veterinario acreditado en el Consejo profesional respectivo. En el evento, quedarán excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas. Quedará constancia de estas incidencias en los registros de los clubes y asociaciones correspondientes y para los perros potencialmente peligrosos deberán comunicarse a los registros
a   que   se   refiere   la   presente   ordenanza   por parte de   las entidades organizadoras.
Los profesionales veterinarios encargados de la inspección de concursos, ferias o exposiciones de animales que comprueben la existencia de rabia o sospechosos de estarlo, procederán a aislarlos y comunicar a la Dirección de Bromatología y Zoonosis que tomará las medidas correspondientes. Queda prohibida la participación de animales en concursos, ferias o exposiciones que no se hallen vacunados contra la rabia con una antelación de más de veinte días o que lo hayan hecho hace más de trescientos sesenta y seis días.
Los animales no deberían participar ni ser usados en muestras, exposiciones, exhibiciones, competiciones y eventos similares, a menos que el organizador haya creado las condiciones apropiadas para garantizar su salud, seguridad y bienestar.-

Capítulo II. Disposiciones finales
ARTICULO 38°: Deróguese cualquier normativa que se contravenga a la presente.-
ARTICULO 39°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor de sesenta (60) días de aprobada.-
ARTICULO 40°: LA Presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa días posteriores a su reglamentación. Durante dicho período el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las campañas de difusión y los programas de concientización comunitaria prevista en dicha reglamentación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2o de la presente.-
ARTICULO 41°: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los treinta días del mes Noviembre de
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