PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE JULIO DE 1986
Visto:
La presentación de la Cámara Empresarial de la Ciudad de Goya, solicitando la modificación de los artículos 3 y 5 de la Ordenanza Nº 10 del 08/07/81; y,
Considerando:
Que las exigencias y restricciones insertas en los artículos cuya modificación pretende, tenían por función lograr que el objeto fundamental de la donación, que era posibilitar a esta ciudad tener su propia sede social, se cumpla.
Que habiendo ella adquirido con otros recursos, otro inmueble, se le plantea ahora para alcanzar el mismo objetivo, la necesidad de vender el inmueble recibido del Municipio, destinando los recursos obtenidos por la venta a la ampliación y refacción de las mejoras existentes en el nuevo inmueble, para adecuarlo a los requerimientos del Organismo y transformarlo en su propia sede social.
Que en consecuencia por esta vía se cumpliría en definitiva la misma finalidad que persiguió la donación original, lográndose de otra manera lo mismo que en su momento se buscó con el acto y se aseguró con las restricciones establecidas en los artículos 3 y 5.
Por ello se impone modificar estas disposiciones autorizándose a la Cámara Empresarial a disponer en venta el inmueble oportunamente donado por el Municipio, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a solventar en lo que alcance los gastos que demande la construcción de su sede social.
Por todo lo cual,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorizar a la Cámara Empresarial de la Ciudad de Goya vender el inmueble donado, con cargo de destinar la totalidad del precio obtenido a la construcción, ampliación y/o refacción de su sede social en el inmueble ubicado en calle Colón Nº 1.829 de esta ciudad, debiendo tal inversión estar realizada en un plazo no mayor de tres años a partir de la promulgación de la presente.
Art. 2 - En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad se reserva el derecho de revocar la donación demandando la retrocesión de dominio del inmueble donado si no hubiera sido vendido, o el cobro del monto obtenido y accesorios si el precio se hubiera destinado todo en parte a otro fin.
Art. 3 - Derogar los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Nº 10 del 08/07/81.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 15 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.