PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE JULIO DE 1986
Visto:
Las disposiciones del artículo 51 de la Ley Nº 2.498 y sus modificaciones y lo dispuesto por Ordenanza Nº 30/84 y 95 /84; y,
Considerando:
Que es necesario adecuar a las actuales circunstancias económico financieras los fondos dinerales oportunamente acordados para Caja Chica de este Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza Nº 30 y 95, para que estos presenten una real utilidad en la atención de gastos menores, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 95, aumentando los fondos.
Por ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los fondos destinados para Caja Chica del Honorable Concejo Deliberante hasta la suma de A 50, con reposición de hasta tres veces por mes, no acumulativas de un período a otro y contra la correspondiente rendición del fondo anterior a reponer, los que serán puestos a disposición de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 2 - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del mes de julio de 1.986.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 22 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.