ORDENANZA Nº 190

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 1986
Visto:

La solicitud formulada al Honorable Concejo Deliberante por las autoridades del Teatro Vocacional "Candilejas" de Goya, respecto a la eximisión de distintos tributos e invocando al antecedente de la Ordenanza 41.028 de la Municipalidad de Buenos Aires; y,


Considerando:

Que dicho Teatro Vocacional, con una trayectoria de 30 años al servicio de la cultura de Goya, ha adquirido recientemente su local propio, y por tratarse de una entidad sin fines de lucro carece de recursos permanentes para atender sus gastos; todo lo cual justifica que en el orden comunal se la exima de las tasas de retribución de servicios por barrido, limpieza, recolección de residuos domiciliarios, etc. establecidas en el artículo 90 del Código Tributario; así como el derecho de actuación administrativa Municipal contemplado en el artículo 174 del citado Código.

Que tales eximisiones deben ser extensivas a todas las instituciones culturales y artísticas sin fines de lucro, que funcionen en la actualidad o en el futuro.

Que dichas eximisiones constituyen un apoyo, aliento y estímulo de parte de la Comuna a las actividades artísticas y culturales sin fines lucrativos, llevados a cabo por grupos vocacionales o independientes con personería cuya labor desinteresada se vuelca en bien de la población.

Por ello,


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Incorpórase como inciso f) del artículo 98 del Código Tributario el siguiente texto: "f) Las instituciones culturales y/o artísticas sin fines de lucro, con personería legal."

Art. 2 - El artículo 181 inciso a) del Código Tributario quedará redactada de la siguiente forma: "a) Las entidades que se mencionan en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 98 de este Código, excepto en el derecho que corresponda por certificado de permiso para realizar bailes y actos públicos.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 29 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.

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