ORDENANZA Nº 197

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 1986
Visto:

El Expediente Nº 760/C/86; y,

Considerando:
Lo informado por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Asesoría Letrada y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 90, inciso b) del Código Tributario que establece que toda propiedad inmueble estará sujeta al pago de las tasas que fija la Ordenanza Tarifaria Anual, cuando se encuentran beneficiadas con uno o todos los servicios que describe ya sea que se efectúen diaria o periódicamente, corresponde no haga lugar a la eximisión solicitada de acuerdo a lo establecido en la siguiente Ordenanza.
Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Eximir del pago de tasas que por retribución de servicios pudiere corresponder a los frentistas de calle sin nombre (límite Norte de las Manzanas Nº 647 y 648) y los de la calle Pago Largo (límite Oeste de la Manzana Nº 633, 638 y 647) hasta el año 1.985 inclusive, por lo que deberán tributar a partir del año 1.986, y a los frentistas de la calle Salta (límite Sur de las Manzanas Nº 633, 634, 635 y 636) hasta el año 1.979 inclusive, por lo que deberán tributar a partir del año 1.980.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 2 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

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