ORDENANZA Nº 202

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 1986
Visto:

La disparidad de vehículos circulantes dentro del municipio, afectados al transporte de maestros y/o alumnos, algunos de ellos carentes de la comodidad y seguridad necesaria para los transportados, lo que hace necesario actualizar las normas que rigen dicho servicio, y;


Considerando:

Que las normas establecidas en el capítulo XVIII del Reglamento General de Tránsito (Anexo I de la Ordenanza Nº 63/77), no contemplan en forma clara la uniformidad de dichos vehículos deben presentar, así como lo que hace a la comodidad y seguridad de los transportados.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificase la redacción del Artículo 127 del Anexo I de la Ordenanza Nº 63/77, de modo que disponga lo siguiente: Artículo 127: "en todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá la facultad de determinar si el vehículo propuesto reúne las condiciones exigibles para este servicio, que son las establecidas por el presente Reglamento y las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional Nº 13.893.

Art. 2 - Derogase los artículos 128, 129, 130, 131, 132 y 133 del mencionado Reglamento, los que se sustituyen por los siguientes:

Artículo 128: a los efectos de su identificación a simple vista, las unidades de transporte afectadas a este servicio dentro de la planta urbana del municipio deberán estar pintadas de color naranja, con una franja blanca de 15 cm de ancho debajo de las ventanillas laterales. Sobre esta franja se pintará en letras negras de 10 cm de alto a ambos costados y parte posterior, la leyenda "Servicio Escolar" la capacidad de transporte y el número de autorización extendida por la Inspección General. Esta disposición regirá a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza para los vehículos que se incorporen a este servicio; los que ya están habilitados dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días de corrido a partir de la misma fecha para adecuarse a esta disposición.

Artículo 129: La capacidad de transporte se entiende por pasajeros sentados en asientos fijados al piso, no permitiéndose pasajeros parados. Los vehículos con capacidad de hasta dos pasajeros podrán tener la cabina del conductor. En los vehículos de capacidad superior a los costados del conductor. En los vehículos de capacidad superior a los doce pasajeros, el asiento del conductor deberá estar ubicado en el habitáculo de los pasajeros. La oficina de Inspección General determinará la capacidad en cada caso.

Artículo 130: En todos los casos, el ascenso y de los pasajeros deberá producirse por una puerta lateral, controlable desde el interior del vehículo, y que permita el fácil acceso y salida desde y hacia la vereda. Esta disposición regirá a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza para los vehículos que se incorporen a este servicio; los que ya están habilitados deberán adecuarse a esta disposición dentro de los 360 (trescientos sesenta) días corridos a partir de la misma fecha.

Artículo 131: El propietario de cada unidad afectada a este servicio deberá contratar, a su cargo, un seguro que cubra a los transportados contra accidentes.

Artículo 132: Todas las unidades afectadas a este servicio deberán ser sometidas a desinfección cada treinta días, que se practicará por la oficina de Bramotología e Higiene.

Artículo 133: La oficina de Inspección General tendrá a su cargo el contralor del cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo. El incumplimiento de las mismas se sancionará con multa, por el equivalente de 50 (cincuenta) litros de nafta común y, en caso de reincidencia, se duplicará la multa y el infractor será suspendido del servicio y ante una nueva reincidencia se repetirá la última multa y se podrá cancelar la autorización en forma definitiva.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

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