PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE MAYO DE 1987
Visto:
La Carta Documento de fecha 23 de Marzo de 1.987, por la que se hace saber a la Municipalidad de la Ciudad de Goya de la resolución recaída en el Expediente Administrativo Nº 900-2111-7175/83, por la que se ha dispuesto donar a este Municipio el inmueble de propiedad del Instituto de Viviendas de Corrientes, con destino a uso público, y;
Considerando:
Que el Instituto de la Vivienda de Corrientes a dispuesto donar a favor de la Municipalidad de Goya, el inmueble de ese Instituto con destino a uso público ubicado en la ciudad de Goya, individualizado según Duplicado de Mensura Nº 2858 "N", cuyas medidas y linderos son los siguientes, en su lado Noreste: 129,33 mts., en su lado Sudeste: 97,80 mts, al Noroeste: una línea quebrada de 97,80 mts y 7,51 mts, al Sudoeste una línea quebrada conformada por los lados F-G de 121,88 mts, del punto G al Sur, 7,51 mts, hasta el vértice H y desde este punto al Oeste hasta el vértice I 7,50 mts, siendo sus linderos al Noroeste, una fracción destinada a calle pública y las Manzanas V y W separadas por pasajes peatonales; al Sudoeste mas propiedad del In.Vi.Co., al Sudeste, callo pública sin nombre y Noroeste, fracción de la Quinta Alegre S.E.C.P.A.
Que la mencionada donación se hace con cargos destinada al uso publico que el mismo viene a satisfacer una importante necesidad del barrio, toda vez que se constituirá en un lugar de esparcimiento y recreación de quienes componen ese sector de la población.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Aceptar la donación efectuada por el Instituto de Vivienda de Corrientes destinada a la Municipalidad de Goya, del inmueble con destino a uso público individualizado según plano de Mensura Nº 2858 "N", cuyas medidas y linderos son los siguientes, en su lado Noreste 129,33 mts; en su lado Sudeste 97,80 mts y al Noroeste una línea quebrada de 97,80 mts y 7,51 mts, al Sudoeste una línea quebrada conformada por los lados F-G de 121,88 mts, del punto G al Sur, 7,51 mts hasta el vértice H, y desde éste punto al Oeste hasta el vértice I 7,50 mts, siendo sus linderos: Noroeste una fracción destinada a calle pública y las Manzanas V y W separadas por pasajes peatonales, al Sudoeste más propiedad del In.Vi.Co.; al Sudestes calle pública sin nombre y al Noroeste fracción de la Quinta Alegre S.E.C.P.A.
Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente transferencia de dominio a favor de la Municipalidad de Goya y efectuar los trámites de Inscripción en los correspondientes Registros Públicos.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.