ORDENANZA Nº 240

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE JULIO DE 1987
Visto:

La solicitud de escrituración del inmueble de propiedad municipal individualizado como Lote Nº 4 de la Manzana Nº 184 efectuada por el Señor Carlos Clemente Fosatti, Expediente Nº 73 Letra A-F; y,


Considerando:

Que el compareciente solicita la documentación necesaria para obtener la escrituración del inmueble de referencia por haberlo adquirido en fecha 12 de abril de 1.982 según Resolu­ción Nº 1.047, y boleto de compraventa celebrado con la Municipalidad de Goya en fecha 28 de diciembre de 1.981 según constancias obrantes en estos autos.
Que según el informe de la Oficina de Tierras Fiscales el mencionado inmueble se halla ins­cripto en los registros pertinentes como propiedad municipal.
Que si bien en su presentación de fecha 17/02/87 al firmar la solicitud del compraventa a los efectos de acogerse a los términos de la Ley Nº 3.926 prorrogada por Ley Nº 4070/86 manifiesta el adquirente haber abonado la totalidad del precio oportunamente convenido, no existen constancia en el expediente de tal afirmación.
Que lo último expresado, no impide que este Honorable Concejo Deliberante adjudique el inmueble solicitado siempre que al momento de escriturarse se acredite debidamente haberse abonado la totalidad del precio.

Que con la salvedad anteriormente expresada, no existen razones que impidan hacer lugar a lo solicitado.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar en venta al Señor Carlos Clemente Fossatti L.E. Nº 1.798.072, con domicilio en calle Angel Soto 49 de esta ciudad de Goya, el inmueble individualizado como Lote A 4 de la Manzana Nº 184 del Plano Municipal de Goya, constante de 14,50 mts. de frente y 14,48 de contrafrente por 21,3l mts de fondo y 21,02 de contrafondo, constituyendo una superficie total de 306,47 mts 2, y de acuerdo al Plano de Mensura Nº 2692 "N". Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, anotado en el Diario Bajo Nº 13127, Folio Real Matricula 4853 (sector A) de fecha 03/10/80.

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, previa acreditación por parte del adjudicatario, de haber abonado la totalidad del precio oportunamente pactado.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.

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