PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE MARZO DE 1993
Visto:
El Proyecto de Ordenanza sobre modificación del artículo 2 de la Ordenanza Nº 539/92 de reinspección bromatológica remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 1.040 del 17/11/92; y,
Considerando:
Que se comparte el criterio de modificar la Ordenanza Nº 539/92, atento a las razones invocadas en el Proyecto.
Que no parece razonable imponer un descuento significativo como lo es el establecido en el Proyecto original del 60% por pago al contado, sino directamente disminuir la tasa establecida por la Ordenanza Nº 539/92 determinando una menor. Además de ello debe incorporarse un plazo de pago y el interés punitorio por incumplimiento de la obligación en término.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 539/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1 - Incorporar como artículo 83 de la Ordenanza Nº 123/85, Libro III, Parte Tarifaria, lo siguiente: "Reinspección Bromatológica: Fijar el arancel a percibir por el Municipio en concepto de reinspección bromatológica, a las carnes ingresadas de acuerdo de acuerdo a la Ley Nº 22.375, Resolución Nº 21, Transporte Federal de Carnes, en la suma de $ 0,03 (tres centavos) por kilogramos de carne vacuna.
El término para abonar la tasa establecida de esta Ordenanza será de tres días hábiles administrativos a partir de la configuración del hecho imponible.
La falta de pago en el plazo establecido, hará pasible la aplicación de un interés punitorio del 0,05% diario hasta el día del efectivo pago.
Son sujetos responsables obligados al pago de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
La persona física y/o jurídica que remite y/o introduzca el producto a la Ciudad de Goya a los fines de su comercialización.
Las mismas deben constituir domicilio legal dentro del radio de la Ciudad de Goya, a los fines establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 3 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.