PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE JUNIO DE 1987
Visto:
La solicitud del Señor Juan Víctor Silva peticionando en arrendamiento una porción de Isla Municipal para la instalación y explotación de una fábrica de ladrillos, y;
Considerando:
Que según lo informado a Fs. 2 del expediente 99/8/87 por el Señor Celestino Marcelino Osorio, encargado de Islas Municipales el lugar solicitado se encuentra libre de ocupantes.
Que asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa haber realizado la correspondiente verificación aconsejando acceder a lo solicitado.
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato correspondiente haciéndole saber que el plazo no deberá exceder de tres años, que el precio será el establecido por el inciso b artículo 53 del Código Tributario vigente, y que se deberá prohibir expresamente al arrendatario la explotación del monte verde natural existente en la Isla.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Señor Juan Víctor Silva D.N.I. Nº 17.644.337 con domicilio en Baibiene y Ecuador de Goya (Corrientes), una porción de una hectárea aproximadamente de Isla Municipal, ubicada entro los siguientes linderos al Norte, Oeste y Sur Isla Municipal al Este Riacho Goya; para la explotación de una fábrica de ladrillos.
Art. 2 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento correspondiente, teniendo en cuenta que el plazo no podrá exceder de tres años, el precio será el contemplado en el inciso b del artículo 53 y demás normas aplicables del Código Tributario vigente, establecerá como prohibición para el arrendatario la explotación del monte verde natural existente en el lugar.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.