ORDENANZA Nº 257

PROMULGADA POR EL D.E.M POR RESOLUCIÓN Nº 1809 DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 1987
Visto:

La falta de pago de las cuotas atrasadas por Retribución de Servicios correspondientes a los usuarios del Barrio Virgen del Rosario; y,


Considerando:

La necesidad de establecer un método de pago equitativo de las cuotas atrasadas de la Tasa de Retribución de Servicios de las viviendas que conforman el Barrio "Virgen del Rosario" (432 viviendas).
Que el atraso producido en la liquidación (y en consecuencia en el pago) de las referidas cuotas se debió a que el Departamento Ejecutivo Municipal no contaba con los elementos suficientes para efectuarla (la informa­ción necesaria se recibió del In.Vi.Co. en el mes de junio del corriente año) por lo que no es res­ponsabilidad ni de los contribuyentes ni de la Municipalidad que es haya arribado a esta circu­nstancia.
Que las viviendas que integran el barrio en cuestión, fueron entregadas en el mes de mayo de 1.986, por lo que corresponde el cobro a partir de la 1ª cuota de ese año.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese un plan de pagos de cuatro cuotas, mensuales y consecutivas para el pago de la deuda por Tasa de Retribución de Servicios (desde la primera cuota de 1.986 hasta la segunda cuota de 1.987, ambas inclusive) para las viviendas que integran el Ba­rrio "Virgen del Rosario" (432 viviendas).

Art. 2 - El cálculo de la deuda se realizará sin contemplar actualización ni intereses de ninguna naturaleza por lo que integrará la misma exclusivamente la suma de los valores nominales de cada una de las cuotas.

Art. 3 - El plazo para el pago de la primera cuota vencerá el día 10 de agosto de 1.987, venciendo cada una de las restantes los días 10 de se­tiembre, 10 de octubre y 10 de noviembre (segunda, tercera y cuarta cuota respectivamente).

Art. 4 - La falta de pago en término dará lugar al cobro de los accesorios (recargos y actualización) contemplados en el artículo 43, Título VI, Libro Primero Parte General del Código Tributario Municipal, sobre el importe de la cuota del presente plan, por lo que se incurra en mora.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

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