PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 1987
Visto:
La regulación de honorarios efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº de Goya en los autos caratulados "Ramos Fernando C/Municipalidad de Goya S/Ordinario", Expediente Nº 21.057 de la Secretaría Nº 5, a favor del letrado apoderado de la parte actora Dr. Juan Humberto López Ríos y notificada por Cédula a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de septiembre de 1.987; y,
Considerando:
Que por sentencia Nº 70 del 25 de noviembre de 1.986 obrante a fojas 78/79 vta. de los mencionados autos, se rechazó la defensa de nulidad del contrato celebrado entre la parte actora y la Municipalidad de Goya del 29 de noviembre de 1.983 y se hizo lugar a la demanda condenando en costas a la Municipalidad, decisorio que quedó firme y consentido.
Que por auto Nº 4.588 del 26 de agosto de 1.987 el Juzgado interviniente reguló los honorarios del Dr. Juan Humberto López Ríos, como letrado apoderado de la parte actora, la suma de A 1.875, conforme a las pautas fijadas por la Ley de Aranceles Nº 4.122 en sus artículos 2, 5 y 39, regulación que se encuentra firme.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 de la Constitución de la Provincia, compete al Concejo Deliberante arbitrar el pago de dicha deuda dentro de los seis meses de notificado.
Que estando ajustada a derecho la regulación y siendo conveniente solucionar la deuda evitando que el transcurso del tiempo la aumente por indexación.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar al Dr. Juan Humberto López Ríos los honorarios regulados en los autos de referencia, que al 26/08/87 asciendan a la suma de A 1.875, con más lo que corresponda por desvalorización monetaria según índices de precios al consumidor minorista de la Capital Federal suministrados por el I.N.D.E.C. desde esa fecha, e intereses a la tasa del 12% anual sobre capital actualizado desde el 28 de septiembre de 1.987, todo hasta el efectivo pago (artículo 56 Ley Nº 4.122).
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 10 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.