ORDENANZA Nº 365

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE JULIO DE 1989
Visto:

Las medidas económicas dispuestas por el Gobierno Nacional; y,


Considerando:

Que entre ellas se encuentra un fuerte ajuste en el precio de los combustibles.
Que en lo referente al régimen de sanciones a aplicar por el Tribunal Municipal de Faltas existen facilidades de pago a conceder por dicho tribunal.
Que en atención al nuevo precio de los combustibles y a fin de facilitar el pago de las respectivas sanciones resulta conveniente fijar una fecha tope para el pago de las multas aplicadas, en curso de aplicación y/o para infracciones que se cometan hasta el día 15 de agosto de 1.989, fecha en la que deberán cancelarse todas esas obligaciones por el valor del litro de nafta vigente al día 8 de julio del corriente año.
Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Hasta el día 15 de agosto de 1.989 deberán cancelarse las obligaciones de pago emergentes de sanciones por infracción a las Ordenanzas Municipales al precio de la nafta común vigente al día 8 de julio del corriente año.

Art. 2 - El artículo 1 será aplicable a las causas en trámite, en curso de ejecución y por las infracciones que se cometan hasta el día 15 de agosto de 1.989.

Art. 3 - El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la más amplia difusión de la presente.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)