ORDENANZA Nº 452

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1990
Visto:

La necesidad de resaltar permanentemente valores humanos y gestos patrióticos en actos de entrega por el prójimo; y,


Considerando:

Que la búsqueda de valores en su total dimensión, el gesto inconmensurable de dar sangre de su propia sangre en defensa de la Patria, será permanente.
Que en estos términos se enmarcan las madres que ofrendaron las vidas de sus hijos, en la lucha por la recuperación de nuestras Islas Malvinas, por todos hoy recordadas.
Que igualmente los hoy considerados Ex Combatientes de Malvinas o Veteranos de Guerra, que supieron marchar al frente del combate, hijos de Goya, merecen más allá de los reconocimientos declarativos, certificaciones concretas de la Comunidad toda, por la gesta heroica.
Que es facultad del Gobierno Municipal, instrumentar normas que reflejan un reconocimiento de la Comunidad a conciudadanos en gestos de defensa de la Patria, instrumentación que además debe incorporar a las madres que hoy lloran al hijo caído en la Gesta de Malvinas.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Eximir de por vida de todo tipo de Tasas, Tributos y/o Impuesto Municipales a aquellas personas que acrediten su condición de viuda, o madre de Ex Combatiente, por la lucha por la recuperación de las Islas Malvinas.

Art. 2 - Eximir de por vida de todo tipo de Tasas, Tributos y/o Impuesto Municipales a los ciudadanos que certifiquen su condición de Ex Combatientes de Malvinas, que certifiquen haber tenido por destino nuestra Islas Malvinas y sean propietarios de única propiedad usada como vivienda.

Art. 3 - Quedan excluidos de esta norma legal, aquellos casos en que el inmueble se halle en condominio, salvo que el condominio sea cónyuge, la madre o el padre. Asimismo para la Tasa de Higiene y Profilaxis se perderá el derecho de exención cuando se asocie a otras personas.

Art. 4 - El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará la reglamentación respectiva que resguarde y garantice el fiel cumplimiento de la presente norma legal.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de octubre de mil novecientos noventa.

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