ORDENANZA Nº 1.229

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2004

 

VISTO:

El expediente N° 1.204/04 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "REGLAMENTANDO FERIA FRANCA". Y; ; ; ;

CONSIDERANDO:

La necesidad de ordenar y ampliar el funcionamiento de las Ferias Francas de la ciudad de Goya.

Que las Ordenanzas 33/84 y 994/99 fueron dando forma al funcionamiento de la denominada Feria Franca en la ciudad de Goya.

Que ello fue fundado en la necesidad de dar respuestas a inquietudes vinculadas a la necesidad de promover la ocupación laboral y a la de abaratar el costo de la canasta alimentaria a los sectores mas necesitados.

Que el funcionamiento de la Feria Franca es una realidad, pero precaria y que se necesita reglamentar eficientemente las mismas.

Que las Ferias Francas de consumo popular, representan una vieja modalidad que en otras provincias argentinas se practica habitualmente, coordinadas por los municipios e instituciones relacionadas con el sector de los pequeños productores que venden básicamente frutas y verduras, pero también los chacinados, la miel, dulces, plantas y flores.

Que este tipo de mercado que persigue como finalidad el acceso de los grupos de menores recursos a la canasta familiar básica de alimentos, así como el acceso al mercado a los productores cuyos recursos no le alcanzan para hacerlo de la manera tradicional.

Que los productos que se comercialicen dentro de este mercado alternativo de consumo tengan el precio mas bajo para el vecino, y al mismo tiempo se transforme en un lugar donde los productores locales serán los principales abastecedores de mercaderías de primera necesidad.

Que serán puestos donde se comercializarán al público productos esenciales como lácteos, carnes, panificados, frutas y verduras.

Que tendrán prioridad aquellos productos considerados básicos, pero siempre y cuando sean elaborados dentro del Departamento de Goya. La experiencia de otras ciudades, en todos los casos, nos indica que el precio final de comercialización no excede al valor de plaza en el comercio minorista.                                                        

Que es función de este Honorable Concejo Deliberante, apoyar y favorecer actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de los goyanos y la promoción de experiencias que promuevan el desarrollo local.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO Io: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a instalar una FERIA FRANCA destinada a permitir a los artesanos y productores locales a la exposición y comercialización al menudeo de sus realizaciones y producción; las que podrán efectuarse en espacios públicos, plazas o galpones que autorice el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 2°: SE tendrá por Feria Franca aquellas que desarrolle actividad en forma rotativa o permanente o los días de lluvias cuando se efectuara al aire libre. Los días y lugares se acordarán con la Comisión de Feria Franca de Goya. Sin perjuicio de ello se podrá establecer una rotación que incluya la realización de la Feria Franca en los Barrios del IN.VI.CO., situados al sur y al norte de la ciudad.-

 ARTICULO 3o: SOLO se permitirán las exposiciones o comercialización de productos que sean elaborados y/o fabricados en el Departamento de Goya.-

ARTICULO 4o: NO podrán participar quienes tienen negocios habilitados ante esta Municipalidad.-

ARTICULO 5o: EL funcionamiento de la Feria Franca será no menor a 1 día a la semana, con prohibición absoluta de realizarla los días domingos o los días de lluvias cuando se efectuará al aire libre.

Los días y lugares se acordarán con la Comisión de Feria Franca de Goya. Sin perjuicio de ello se podrá establecer una rotación que incluya la realización de la Feria Franca en los Barrios del IN.VI.CO., situados al sur y al norte de la ciudad.-

ARTICULO 6°: LOS puestos que conforman las ferias serán cubiertos por feriantes autorizados por la Comisión de Feria Franca de Goya, que se deberán inscribir en el Registro Municipal que al efecto se habilitará en la Dirección de Inspección General.-

ARTICULO 7o: LOS permisos tendrán carácter de precarios, gratuitos, personales e intransferible; sin perjuicio de ello el permisionario podrá contar con la colaboración de su grupo familiar conviviente. Podrán ser revocados en caso de que se dispusiera el cambio de destino por determinación del Departamento Ejecutivo Municipal o por actos de indisciplina o antirreglamentarios que cometa el permisionario, sin que ello de derecho a reclamar indemnización alguna y sin perjuicio de las penalidades establecidas por las normas vigentes.-

ARTICULO 8o: LOS permisionarios podrán solicitar la habilitación de ayudantes bajo su responsabilidad, de acuerdo a los metros lineales de frente que ocupen: de 2 a 5 mts. 1 ayudante, de 5 7 mts. 2 ayudantes, de 7 mts. en adelante 3 ayudantes. En la solicitud deberán cumplirse los mismos datos que se exigen a los permisionarios.-

ARTICULO 9o: SIN perjuicio de lo establecido en el artículo 7o podrán transferirse por fallecimiento, incapacitación laboral o jubilación del titular, debidamente justificada al cónyuge supérstite o a los ascendientes o descendientes directos, quienes tendrán, exclusivamente, el derecho a optar por la titularidad del puesto, siempre que reúnan las condiciones que se establecen para habilitar permisionarios y efectúen la presentación dentro de los 30 días de producida la causal que imposibilite al titular desempeñarse al frente del mismo. Vencido dicho plazo sin que se presentaren o si la rechazaren, la opción pasará a los ayudantes habilitados, por orden de antigüedad y por idéntico plazo, debiendo cumplir las condiciones para ser permisionarios.-

ARTICULO 10°: LOS permisionarios estarán obligados a conservar la higiene del lugar y el orden correspondiente, quedando por su cuenta todos los gastos que demanden la instalación de los puestos, así como su retiro.-

ARTICULO 11°: CUANDO    se realizare en espacios públicos, los titulares de puestos estarán autorizados a ingresar al lugar de emplazamiento en un plazo no mayor a una hora anterior a la iniciación de las actividades y deberán retirarse en el mismo lapso posterior a la finalización del horario de funcionamiento.-

ARTICULO 12°: INSPECCIÓN GENERAL y la Dirección de Bromatología e Higiene serán responsables de hacer cumplir las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 13°: EN la Feria que se instale se autorizará a comerciar productos de huerta, granja y artesanías. Se considerarán incluidas, la producción artesanal de dulces regionales, panificación artesanal, miel natural y otras. El carácter de artesanías de producción goyana será certificado por Inspección General y la Dirección de Cultura.

La producción de granjas y huertas deberá provenir de Pequeños Productores poseedores de unidades económicas de producción cuyo tamaño será definido por el D.E.M., previa consulta con la Comisión de la Feria Franca y/o la Asociación de Pequeños Productores en la que estén nucleados los feriantes y los pequeños productores del Departamento.-

ARTICULO 14°: SERA  requisito esencial para la inscripción de las personas y/o grupos que deseen comercializar o exhibir artesanías que justifiquen la realización de su actividad artesanal en el Departamento de Goya, consistiendo dicha actividad en la transformación por cuenta propia de la materia prima mediante actividades, destreza o técnicas empíricas con las cuales obtienen objetos no seriados, elaborados manualmente y/o con recursos instrumentales sencillos, con los que la actividad manual sea preponderante y/o que expresen las características culturales, individuales o colectivas de sus productores.-

ARTICULO 15°: NO se admitirá la inscripción de quienes revistan en condiciones de acopladores de productores artesanales y agropecuarios.-

ARTICULO 16°: SON obligaciones de los permisionarios:

a)        Disponer de elementos de pesas y medidas citadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

b)        Presentar las mercaderías en óptimas condiciones de conservación e higiene y ordenadas de acuerdo a su especie; y los productos chacinados, lácteos o elaborados deberán exhibirse en recipientes adecuados.

c)         Exhibir en forma notable y visible los precios de las mercaderías y productos de venta.

d)        Exhibir en lugar visible el certificado municipal de habilitación.

e)        Mantener permanentemente en condiciones de higiene el puesto.

ARTICULO 17°: QUEDA terminantemente prohibido a los permisionarios y al personal que actúe bajo su responsabilidad:

a)          Utilizar papeles impresos para envolver carnes y derivados, pescados o cualquier otra mercadería que por su naturaleza sea susceptible de recibir adherencias.

b)          Vender mercaderías que utilicen como medio de promoción premios o promesas de ellos.

c)          Proferir gritos, improperios o insultos, reñir verbalmente o de hecho, o realizar actos o ademanes contrarios a la moral o a las buenas costumbres.

d)          Usar aparatos de radio o altavoces o bocinas o cualquier artefacto capaz de producir ruidos molestos o vibraciones.

e)          Ocupar las aceras o calzadas con cajones, envases, bultos o mercaderías o hacer uso de las veredas o de cualquier espacio no autorizado en su habilitación.

f)       Expender mercaderías no autorizadas en su rubro.

g) Utilizar personal no autorizado ya sea para la venta, armado de puestos,

manipuleo o traslado de mercaderías. 

h) Expedir bebidas alcohólicas al copeo o envases que supongan la consumición inmediata.

 i)  Transferir de cualquier forma su permiso para el puesto que le fuera

otorgado. Comprobada esta situación se dará de baja, sin mas trámite, la habilitación y quedará el infractor permanentemente inhabilitado para obtener un nuevo permiso.

ARTICULO 18°: SE establece como obligatorio para todos aquellos permisionarios y ayudantes la indumentaria de saco o guardapolvo y gorros blancos en perfecto estado de aseo para todos aquellos que manejen, expongan y comercialicen productos alimenticios.-

ARTICULO 19°: LA infracción a la normativa establecida en esta Ordenanza, así como las que estableciere la reglamentación, serán sancionadas con multas y/o revocación del permiso, siendo su aplicación de competencia obligatoria y exclusiva del Tribunal de Faltas.-

ARTICULO 20°: DEROGUENSE las Ordenanzas 33/84 y 994/99.-

ARTICULO 21°: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los tres días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-

 

    Dr. Gerardo Luis Urquijo                  Dr. Hugo Adrian Vilas

                    Secretario                                      Presidente

 

 

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