ORDENANZA Nº 503

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 1991
Visto:

La renovación parcial cada dos años de los miembros de los Concejos Deliberantes y Municipales, dispuesto por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, la convocatoria efectuada por el Decreto Provincial Nº 4.087/91; y,


Considerando:

Que el artículo 46 de la Constitución de la Provincia señala, que toda convocatoria a elección se hará por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para el acto electoral, y que la misma Ley Fundamental, entre las atribuciones y deberes del Municipio, indica en su artículo 163, inciso 1, que este convoca los comicios para la elección de autoridades Municipales.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Convócase para el día domingo 27 de octubre de 1.991, a comicios en todo el territorio de jurisdicción del Departamento de Goya, para la elección de Concejales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre de 1.991.

Art. 2 - Al efecto indicado en el artículo 1 se elegirán 7 Concejales titulares y 4 suplentes.

Art. 3 - A efectos de la elección de Concejales de esta Convocatoria, se considerará toda la jurisdicción territorial del Municipio como un solo distrito electoral.

Art. 4 - La elección de Concejales se efectuará con observación de las siguiente normas:

a)      El sufragante votará solamente por una lista de candidatos oficiales cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes indicados en el artículo 1.

b)      El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiera efectuado el votante.

c)      No participarán en la asignación de cargos las listas que no logran un mínimo de tres por ciento (3%) del Padrón Electoral del Municipio.

Art. 5 - Los cargos a cubrir se asignarán de acuerdo al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a)      El total de los votas obtenidos por cada lista que hayan alcanzado el mínimo de tres por ciento (3%) del Padrón Electoral del Municipio, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir.

b)      Los cocientes resultantes, con independencia de las listas de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de cargos a cubrir.

c)      Si hubiera dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si estas hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente.

d)     A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuran en el ordenamiento indicado en el inciso b).

Art. 6 - La proclamación de los Concejales se efectuará a quienes resulten elegidos con arreglo a lo dispuesto por el sistema de convocatoria.

Art. 7 - En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilitación o incapacidad permanente de un Concejal, lo sustituirá quien figure en la lista de candidato titular según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado, ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la relación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

Art. 8 - La Junta Electoral Permanente de la Provincia entenderá en todo lo relativo a las elecciones de esta Convocatoria y de conformidad con las normas al respecto establecidas en la Constitución de la Provincial.

Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.

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