ORDENANZA Nº 532

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 1992
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 15/04/92; y,


Considerando:

Que la Ordenanza Nº 30/78, modificatoria de la Ordenanza Nº 17/77, especifica en su artículo 1, inciso e) y f), que dice: "e) los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero, domingo, lunes y martes de Carnaval y Sábado siguiente, el horario de funcionamiento podrá extenderse hasta las 5,00 horas. f) Los bailes de recepción organizados por los establecimientos educacionales secundarios, gozarán del horario de funcionamiento establecido en el inciso anterior".

Que teniendo en cuenta la importancia que revisten para la Ciudad de Goya algunos eventos que culminan con festivales bailables, en los cuales sus organizadores, muchas veces el mismo municipio, solicita por las características del mismo, ampliación de su hora de culminación.

Que por estar previsto dicho horario en la mencionada Ordenanza y no siendo facultad del Departamento Ejecutivo Municipal "per se" otorgar dicha ampliación de horario.

Que de algunos de esos festejos han sido declarados de Interés Municipal por el Municipio, tales como la Fiesta Provincial del Tabaco, la Fiesta Provincial del Agricultor, la Estudiantina de Goya, y por la fundamental importancia que revisten los bailes de elección de la Reina del Carnaval y de la Fiesta Nacional del Surubí.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Incorporar el inciso g) a la Ordenanza Nº 30/78, modificatoria de la Ordenanza Nº 17/77, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso g) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, establecer como horario máximo de finalización para las reuniones bailables la hora 6,00 del día siguiente al que fuera programado, de los siguientes eventos: Bailes de Elección de Reinas de: Carnaval, La Fiesta Nacional del Surubí, La Fiesta Provincial del Tabaco, La Fiesta Provincial del Agricultor y la Estudiantina.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 12 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.

 

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