ORDENANZA Nº 540

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 1992
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la Ordenanza Nº 328/88 sobre Cantinas Móviles; y,


Considerando:

Que en dicho proyecto se auspicia la reforma de la referida Ordenanza en cuanto a las consecuencias de la mora en el pago y la falta de pago de dos períodos consecutivos o cualquier causa de conclusión de la concesión.

Que al respecto resulta conveniente fijar intereses punitorios por mora así como también la facultad de la Comuna de retirar - previa intimación - la cantina móvil, en los supuestos aludidos precedentemente y depositarla a disposición del propietario.

Que asimismo se estima aconsejable modificar la cantidad de mesas permitidas, aumentándola a 20 unidades por cantina móvil (sin especificar número de sillas, pues éstas se adecuan a los espacios disponibles y las necesidades de los usuarios); tomándose en cuenta para este incremento que solo en determinadas estaciones del año la explotación de dichos negocios es redituable, y además que en dichas estaciones la concurrencia del público es mayor, constituyéndose en un consumo popular accesible a familias y/o personas de menores recursos.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Agrégase como artículo 3 bis de la Ordenanza Nº 328/88, el siguiente texto: "La mora por falta de pago en término será automática sin necesidad de interpelación, fijándose en el contrato intereses punitorios del 4% mensual o lo que por el mismo concepto (punitorios), cobre el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Goya -, a opción de la Municipalidad.

En caso de caducidad de la concesión por falta de pago o cualquier otra causa contractual o legal que haga concluir la concesión, el concesionario tendrá 48 horas a contar de la intimación, para retirar la cantina y sus accesorios, y de no cumplimentarlo el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará su retiro del lugar con personal municipal y el depósito de la cantina y accesorios en el Corralón Municipal a disposición del propietario, bajo apercibimiento de depositar judicialmente a costa de éste, quien renunciará en el contrato a todo derecho y acción administrativa y/o judicial impeditiva o recursiva de tal procedimiento".

Art. 2 - Modifícase el artículo de la Ordenanza Nº 328/88, que será sustituido por el siguiente texto: "Se autorizará un máximo de 20 (veinte) mesas por Cantina Móvil. Cuando las comidas requieran la utilización de platos, estos deberán ser descartables, lo mismo que los vasos que se utilicen para servir las bebidas.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

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