ORDENANZA Nº 570

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 1993
Visto:

La necesidad de ampliar la obligatoriedad del uso de casco a todos los conductores y acompañantes de motocicletas en circulación en la Ciudad de Goya; y,


Considerando:

Que la Ordenanza Nº 13/84 estableció originariamente la obligación del uso del casco a todos los conductores y acompañantes de motocicletas, la que fue reformada por Ordenanza Nº 144/85 limitando la obligatoriedad a los conductores de motocicletas de más de 100 c.c.

Que la cantidad de motocicletas en circulación en nuestra ciudad, la modernización de las mismas que deviene en el desarrollo de altas velocidades; la gran cantidad de accidentes con graves daños a los conductores de las mismas, hace necesario rever los criterios sustentados por los concejales de 1.984, estableciendo el uso del casco a todas las motocicletas sin excepción alguna.

Que a los efectos de que los interesados tomen el debido conocimiento de la nueva obligación y tomen los recaudos que corresponden para circular; corresponde diferir la vigencia de la presente Ordenanza estableciendo un plazo de 90 días desde su publicación, para la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, resulta conveniente encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal una amplia campaña de difusión de la presente Ordenanza y las sanciones vigentes en caso de incumplimiento.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 3 de la Ordenanza Nº 13/84 reformado por el artículo 1 de la Ordenanza Nº 144/85, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Los conductores de motocicletas y su acompañante deberán usar casco de seguridad reglamentario".

Art. 2 - La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Boletín de la Municipalidad de Goya.

Art. 3 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la organización de una intensa campaña de difusión de la presente Ordenanza con publicación de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Art. 4 - Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.

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