ORDENANZA Nº 880

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 1997


Visto:

La Ordenanza Nº 842/97 y lo dispuesto por el artículo 58, inciso 38 de la Carta Orgánica Municipal; y,


Considerando:

Que de la contestación del pedido de informe realizado al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Resolución Nº 1.282/97, surge que la Ordenanza Nº 842/97 no pudo ponerse en práctica en razón de lo dispuesto en su artículo 2, inciso b), última parte.

Que en el mismo se establece la obligatoriedad de contratar Dos Seguros: Responsabilidad Civil Contra Terceros y Responsabilidad Civil por los Pasajeros Transportados, Ambos Sin Limites.

Que la Ley de Seguros establece que no puede contratar estos seguros Sin Límites.

Por ello:


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Elimínase del artículo 2, inciso b) de la Ordenanza Nº 842/97 la frase: "Ambos Sin Límites".

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 19 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

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