ORDENANZA Nº 093

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1984
Visto:

El proyecto de ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal y la petición formulado por el Supervisor del P. A. N. y las modificación introducidas por las Comisiones de Economía y Finanzas y de Acción Social en forma unánime; y,

 

 

 

Considerando:

 

 

Que el Programa Alimentario Nacional se está implementando en nuestra ciudad y en todo el Departamento de Goya.

 

Que los altos fines que persigue el P. A. N. deben ser apoyados por todos los ciudadanos del País, por lo que la Municipalidad de Goya debe concurrir en ayuda del programa con los medios de que disponga.

Que el P. A. N. como es de dominio público carece de presupuesto propio para gastos de traslado de sus agentes y de la propias cajas de alimentos que deben ser distribuidas diariamente en distintos puntos de la ciudad del departamento, motivo por el cual, en toda la provincia concurren en colaboración, las distintas reparticiones provinciales y nacionales.

Que aún cuando la Municipalidad de Goya se halle en una difícil situación económica y financiera, debe hacer el esfuerzo necesario para coadyuvar al éxito del P. A. N. en nuestro medio, no sólo por los fines perseguidos por el mismo, sino por el beneficio directo que significa para la comunidad toda y en especial para los beneficiarios, que un importante sector carenciado de nuestra población reciba el alimento mínimo necesario para vivir, crecer y desarrollarse en plenitud.

Por todo ello,

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar gastos para la adquisición de combustibles y lubricantes hasta la cantidad de Trescientos (300) litros de Gas Oíl por mes, con destino único y exclusivamente al Programa Alimentario Nacional (P. A. N.) que se desarrolle en el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que afecte un (1) camión, un chofer y tres (3) agentes municipales para transporte, carga y descarga de cajas de alimentos del P. A. N.

Art. 3 - Disponer que el vehículo automotor afectado sea individualizado e identificado, colocándose en lugar visible del mismo la leyenda "Afectado al Programa Alimentario Nacional".

Art. 4 - Disponer la creación de la Partida "Contribución al Programa Alimentario Nacional" (C. P. A. N.) en el Presupuesto General de Gastos y Recursos vigente, a la que se imputarán las erogaciones que por la presente Ordenanza se aprueban.

Art. 5 - Disponer desafectar la Partida Muebles, Maquinarias y Equipos Oficina, Rubro Erogaciones de Capital, Subrubro Bienes de Capital del Presupuesto General de Gastos y Recursos vigente, parte pertinente Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar los montos de las partidas según los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza, debiendo comunicarlo oportunamente al Honorable Concejo Deliberante.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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