PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27 de Julio de 2011
V I S T O:
El expediente Nº 1.774/11 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 1.285 SOBRE PASEADORES DE PERROS”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que la mencionada Ordenanza en su Capítulo II establece “De la Transferencia, Alojamiento y Transito de Animales de Compañía”.
Que el capítulo 9 de la misma define la cantidad de animales que se podrán pasear hasta (4) animales en forma simultánea.
Que en nuestra ciudad en la actualidad se puede apreciar el incremento de paseadores de perros que se dedican a esta actividad.
Que en consecuencia es necesario incorporar a la Ordenanza N° 1.285 el aumento de la cantidad de animales que se podrán pasear en forma simultánea.
Que es necesario incorporar un Registro de Paseadores de perros en nuestra ciudad.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el inciso e) del Artículo 9°, de la Ordenanza N° 1.285, que quedara redactado de la siguiente manera: “Los propietarios, tenedores o paseadores podrán pasear hasta un máximo de ocho (8) perros en forma simultánea, siempre que los mismos sean compatibles entre sí en cuestiones de tamaño y otras dimensiones físicas y de carácter.
Para tal fin la Secretaría de Salud, Desarrollo Humano y Promoción Social, habilitara el Registro de Paseadores de perros de la ciudad de Goya, en el que deberán inscribirse OBLIGATORIAMENTE todas las personas mayores de 18 años que se dediquen a esta actividad en la ciudad de Goya”.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós del mes de junio de dos mil once.-
n.r.