ORDENANZA Nº 575

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 1993
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 163, inciso 14 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, disposiciones de los artículos 51, 52, 62, 63 y demás concordantes de la Ley Nº 2.498; y,


Considerando:

Que la Ciudad de Goya desde hace varios años se halla en recurrentes emergencias hídricas producidas por las lluvias o desbordes del río Paraná, con un impacto negativo en lo social, económico y urbano.

Que la falta de una planificación adecuada en materia de las defensas, desagües y estaciones de bombeo efectuada en tiempo y forma, ha traído como consecuencia la falta de una política y estrategia que continuada en el tiempo por las distintas administraciones Municipales, haya evitado la dispersión de esfuerzo y la esterilidad de los gastos que se efectúan en defensas, desagües y estaciones de bombeo precarias o transitorias efectuadas en plena emergencia.

Por ello Resulta necesario la creación de un Ente Descentralizado en el ámbito de la Municipalidad de Goya, con amplias facultades para que realice y ejecute los estudios y proyectos en la materia, recoja toda información y proyectos ya realizados con anterioridad y en general efectúe la planificación integral para la realización de la obras de defensa contra las inundaciones provenientes de las lluvias o desbordes del Río Paraná que afectan la Ciudad de Goya y sus zonas adyacentes, con programación en el corto, mediano y largo plazo. El Ente debe contar con la autarquía administrativa y económica suficiente para evitar demoras burocráticas, aprovechando así todos los beneficios y ventajas de la desconcentración administrativa, que exigen los tiempos que corren; poder de decisión, precisas facultades resolutorias; acciones administrativas más rápidas y flexibles con unidad de criterios; competencia técnica; mejor gestión y coordinación con otras instituciones públicas o privadas.

Que se estima conveniente la creación de un Concejo Consultivo de asesoramiento respecto de la políticas y estrategias globales del accionar del Ente en el cual tendrán cabida todas las entidades y personas de nuestra ciudad para lograr una planificación que sea sostenida y avalada en el tiempo a través de distintas administraciones, logrando una mayor participación en los estudios, proyectos, ejecución y operación de las obras y programas de desarrllo vinculado con ellos.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Capítulo I

Art. 1 - Créase como Ente Descentralizado de la Municipalidad de Goya, Provincia de Corrientes, el "Proyecto de Defensas de Goya" - PRO.DE.DO - con personalidad jurídica de derecho público y derecho privado. El Ente gozará de autarquía financiera y administrativa. Las relaciones del organismo creado con la Municipalidad de Goya se efectuará por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal. La jurisdicción del Ente se extenderá a todo el Departamento de Goya y con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 2 - La autarquía que la presente Ordenanza atribuye al Proyecto de Defensas de Goya lo será sin perjuicio del contralor administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de Goya, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 2.498 o las normas que los sustituyan, el que podrá intervenirlo si las exigencias del buen servicio lo hicieran indispensables.

Art. 3 - El Proyecto de Defensas de Goya tendrá su asiento jurídico en la Ciudad de Goya, en dependencias de la Municipalidad de Goya, sito en la intersección de las calles Colón y San Martín o lugar físico que se determine por reglamentación legal.

Art. 4 - El Proyecto de Defensas de Goya tendrá por objeto la realización por sí o por terceros de la ejecución y mantenimiento de obras de defensas contra inundaciones provenientes de lluvias y/o desbordes de los cursos de agua que fluyen o inciden en el territorio de la ciudad de Goya y sus zonas aledañas, para lo cual dispondrá de las acciones tendientes a:

1 -   Mantenimiento de la obras de defensas e instalaciones provisorias existentes y a materializarse, su consolidación y adecuación ante las emergencias, supresión y/o traslado, cuando razones técnicas lo tengan pertinentes.

2 -   Ejecución de obras Complementarias que posibiliten el drenaje de sectores polderizados y/o afectados por las defensas provisorias.

3 -   Mantenimiento, Operación, Relocalización e Instalación de Equipos de Estaciones de Bombeo para el control del drenaje de aguas provenientes de las precipitaciones pluviales.

4 -   Ejecución de terraplenes, presas, canales, conductos, estructuras de control, de carácter definitivo o provisorio.

5 -   Cierre y/o apertura de ríos, riachos, lagunas, reservorios, arroyos y ejecución de obras tendientes al control y regulación de napas freáticas.

6 -   Implementar sistemas que permitan la evaluación del comportamiento de los sistemas fluviales, meteorológicos y climatológicos.

7 -   Ejecución de todos los trabajos accesorios y complementarios para el logro de los incisos anteriores.

8 -   Estudio sobre el estado de dominio de la línea de ribera del río Paraná y de las Zonas donde se proyecten defensas o desagües pluviales.

Capítulo II - Atribuciones

Art. 5 - Para el cumplimiento de los objetivos explicitados en el artículo precedente, el PRO.DE.CO. tendrá las siguientes atribuciones y podrá efectuar las siguientes acciones:

1 -       Estudios, Proyectos y Obras tendientes a evitar inundaciones.

2 -       Estudios, Proyectos y Obras provisorias o definitivas en sectores poblados afectados por ejecuciones de trabajo por administración y/o por contrato con terceros, siempre y cuando ello no afecte derechos y obligaciones de las parte individuales.

3 -       Convenios con organismos centralizados o descentralizados, empresas, institutos de investigaciones nacionales o provinciales, para la realización de estudios, proyectos y suministros de información.

4 -       Intervención en todos los estudios y proyectos que pudieren incidir en zonas de inundaciones y en los drenajes de las áreas involucradas.

5 -       Determinaciones de áreas defendidas e inundables, dando pautas de ordenamiento territorial y coordinando las acciones con otras entidades que operen en las mismas, dictando los reglamentos que fueren necesarios.

6 -       Recibirá información de los sistemas de pronósticos provinciales y/o nacionales, sobre prevención y alarma de las crecidas de los ríos, coordinando las acciones necesarias para casos de emergencias o de desastres en lo que a trabajos públicos se refiere.

7 -       Administrar los bienes de su patrimonio. Realizar operaciones de créditos con instituciones oficiales, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, previa intervención y autorización del Honorable Concejo Deliberante de Goya, Poder Ejecutivo Provincial o Legislatura de la Provincia, según corresponda.

8 -       Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, actuar en juicios como demandante o querellante y demandado y celebrar arreglos judiciales.

9 -       Celebrar toda clase de contratos vinculados a su objeto.

10 -   Efectuar sus contrataciones según normas de la presente Ordenanza, de las reglamentaciones que se dicten de la Ley Nº 2.498 y 3.575, o las que las sustituyan.

11 -   Convenir sistemas de financiación para la construcción de obras en los que el total o parte del costo de éstas, sea solventado con carácter reintegrable o no por las autoridades locales, provinciales, nacionales, extranjeras o por particulares.

12 -   Proyectar anualmente el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos así como el Plan de Trabajos que deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.

13 -   Establecer el régimen del personal de su dependencia a sus efectos de proponer al Departamento Ejecutivo Municipal su designación promociones en lo cargos de su estructura orgánica.

14 -   Conceder al personal premios y estímulos y sancionarlos y en general disponer todas las medidas relativas al mismo que hagan a las necesidades del servicio dentro de las normas que son aplicables.

15 -   Contratar para tareas transitorias a profesionales, técnicos y administrativos de acreditada capacidad, conforme a las pautas presupuestarias, aprobadas.

16 -   Constituir servidumbre cuando fueren necesarias, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

17 -   Hacer uso gratuito de los bienes de dominio público y privado de la Municipalidad de Goya en la forma que establezca la reglamentación, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

18 -   Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública toda vez que sea necesario poner en ejercicio las atribuciones conferidas en la presente Ordenanza.

19 -   Ejercer el poder de policía en la materia en el ámbito Municipal.

20 -   Elaboración de instrumentos jurídicos, administrativos y normativos que permitan cumplir sus objetivos a cuyo efecto podrá solicitar la colaboración de asesores jurídicos y funcionarios administrativos de la Municipalidad u otras instituciones públicas o privadas.

Capítulo III - Organización - Administración

Art. 6 - El Entre "PRO.DE.CO." será dirigido y estará a cargo de un Administrador General designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, con una retribución equivalente como mínimo al 100% de la asignada al cargo de Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Goya, en concepto de sueldo básico; gastos de representación y asignaciones familiares que será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal. El Administrador General deberá poseer título profesional habilitante con notoria versación y/o experiencia en los temas objeto del Ente. El Administrador General será asistido por el Consejo Consultivo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza. El Administrador General podrá ser removido del cargo por el Honorable Concejo Deliberante con un mínimo de los dos tercios de la totalidad de los integrante del Cuerpo.

Art. 7 - El Administrador General designará en caso de ausencia temporaria su reemplazante entre los funcionarios de mayor jerarquía del Ente.

Art. 8 - No podrán ejercer las funciones de Administrador General; ni integrar el Ente en función de dirección:

a)      Los condenados en causa civil criminal por delitos comunes.

b)      Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra.

c)      Los comprendidos en las inhabilidades que para los funcionarios de la Administración Municipal establezca la legislación vigente.

d)     Los que desempeñan cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.

e)      Los que por el desarrollo de sus actividades privadas estén ligados directa o indirectamente a proveedores o terceros contratantes con el Ente.

Art. 9 - Corresponde al Administrador General:

a)      Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal quien elevará al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, la estructura orgánica y funcional del Ente; proyectar los reglamentos internos que fueren necesarios para el servicio.

b)      Elevar anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal el Proyecto de Presupuesto y Plan de Trabajos del Ente.

c)      Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el nombramiento, ascenso y remoción del personal pudiendo cuando lo exigiera la continuidad de las funciones, designarlos "ad referéndum" del Departamento Ejecutivo Municipal.

d)     Nombrar y contratar personal, técnicos o profesionales, transitorio para obras o tareas extraordinarias o accidentales, estudios o proyectos.

e)      Aplicar sanciones disciplinarias al personal, con ajuste a las disposiciones vigentes.

f)       Llevar un Inventario General de todos los bienes de propiedad del Ente y/o su cargo, ajustándose a tales efectos a la legislación vigente sobre regímenes patrimoniales.

g)      Asesorar, dictaminar y proponer cursos de acción en todos los asuntos en que se requiera su intervención; especialmente, en materia de legislación sobre restricciones al uso y disponibilidad de los bines privados con vista a la ejecución y mantenimiento de obras y sistema de control.

h)      Intervenir y dictaminar en todos los estudios, proyectos y obras públicas o privadas efectuadas en el área de su jurisdicción que puedan incidir en el sistema de las defensas, drenajes, etc.

i)        Efectuar todos los actos civiles y administrativos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ente dentro de las atribuciones establecidas en la presente Ordenanza.

j)        Administrará los recursos que se le asignen al Ente por disposiciones legales nacionales, provinciales o municipales o disposiciones de terceros.

k)      Organizar el Archivo y Biblioteca del Ente.

Capítulo IV - Recursos

Art. 10 - FALTAN HOJAS

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