ORDENANZA Nº 624

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 1994


Visto:

El Expediente Nº 206/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "Regulación Catastral del Barrio 25 de Octubre" (175 Viviendas), presentado por el Bloque de la Alianza Autonomista Liberal, con fecha 10/08/94; y,


Considerando:

La situación catastral en la que se encuentran las Manzanas 613, 618, 619 y 622 del Barrio 175 Viviendas de nuestra ciudad.

Que la adjudicación de dicho Barrio se produjo el 25 de Octubre de 1.990.

Que a pesar del tiempo transcurrido los inmuebles donde se encuentran edificadas las casas no tienen asignación de Adrema.

Que al no tener asignación de Adrema, no tienen tampoco valuación fiscal y por lo tanto no abonan el impuesto inmobiliario.

Que esta anormal situación provoca perjuicios a los vecinos y adjudicatarios de dichos inmuebles, como así también al Municipalidad de Goya, quien no está percibiendo el impuesto que le corresponde.

Que en el futuro y si sigue pasando el tiempo, las adjudicatarios de dichas viviendas se verán sorprendidos por lo abultada que será la deuda por impuesto inmobiliario.

Que es obligación del In.Vi.Co. entregar a la Municipalidad de Goya los planos debidamente aprobados por la Dirección General de Catastro, lote por lote, a fin de la correcta asignación del Adrema que posibilite la valuación fiscal y el tributo del impuesto inmobiliario.

Que es necesario corregir a la brevedad esta situación.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que exija en un término perentorio al In.Vi.Co., la presentación de los planos de mensura de las Manzanas 613, 618, 619 y 622 del Municipio de Goya, debidamente aprobado por la Dirección General de Catastro, lote por lote.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

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